Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Junio de 2017, expediente CNT 011841/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF.: EXPTE.N°: 11841/2014/CA1 (40886)

JUZGADO N°: 16 SALA X AUTOS: “TORRES PABLO EZEQUIEL C/ ART INTERACCION S.A. S/

ACCIDENTE –LEY ESPECIAL ”.

Buenos Aires, 05/06/17 El Dr. GREGORIO CORACH, dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone la parte actora a fs. 124/125 sin merecer réplica de su contraria. Por su parte, a fs. 123 el perito médico recurre los estipendios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.

Se agravia el demandante por cuanto el sentenciante “a quo” desestimó

la acción entablada. Cuestiona la valoración de los elementos de prueba arrimados a la causa.

Desde ya adelanto que, la apelación deducida no tendrá favorable recepción.

Digo así puesto que en el supuesto de autos no encuentro mérito para apartarme de lo resuelto en tanto el quejoso se limita a reiterar argumentos que efectuó a lo largo del proceso sin arrimar elementos de valor y convicción que logren desvirtuar lo decidido en la etapa anterior (art. 116 de la L.O.).

Vale destacar que de acuerdo a las constancias de la causa, tal como indica el magistrado de grado, el actor no sólo no acreditó las secuelas que denuncia en el escrito de inicio sino que además tampoco demostró interés y diligencia al momento de realizar la prueba pericial médica. Obsérvese que a fs. 82 se le dio por decaído el derecho a producir la prueba en el Gabinete Pericial de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires.

Sentado ello destaco que a fs. 88 el magistrado “a quo” desestimó la petición formulada a fs. 86/87 por el actor, en la cual éste último intento justificar la inasistencia a la pericia psicológica y tuvo presente la apelación en los términos del art. 110 de la LO.

Ahora bien, lo que sella definitivamente la suerte del memorial bajo estudio, es que dicho recurso no fue mantenido y fundado al expresar agravios contra la sentencia definitiva (art. 117 LO), motivo por el que lo resuelto a fs. 88 ha quedado firme y consentido (conforme art. 53 de la LO); operando de este modo la preclusión de la etapa probatoria.

Desde otro ángulo advierto que, la parte actora no acompañó los estudios médicos que se comprometió a realizar por su cuenta (ver fs. 82).

Para más a fs. 104 se declaró innecesaria la producción de la prueba restante y se dispuso el pase de los autos a alegar; y el ahora...

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