Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Noviembre de 2021, expediente CAF 012562/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

12562/2020 TORRES, NIURCA c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/

RECURSO DIRECTO DNM Juzg. 7

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2021.- APA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la actora, de nacionalidad dominicana, interpuso recurso judicial directo contra la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y pidió

    la anulación de la disposición SDX 207510/2018, que ordenó su expulsión del país en los términos del artículo 29, inciso “m”, de la ley 25.871,

    modificada por el decreto 70/2017; de la disposición SDX 132719/2019, que rechazó su recurso de reconsideración; y de la resolución 181/2020, que desestimó su recurso de alzada.

  2. Que el juez rechazó el recurso judicial (pronunciamiento del 4 de febrero de 2021).

  3. Que la actora, representada por el Defensor Público Coadyuvante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, dedujo recurso de apelación (escrito del 10 de febrero, replicado el 22 de febrero).

    Sostuvo que la decisión era arbitraria porque no se había analizado su planteo de nulidad de la disposición SDX 207510/2018 “por carecer de causa y por la falta de intervención de la Defensoría de Menores”.

    Añadió que “se presentó oportunamente y en plazo para solicitar prórroga para la acreditación de un trámite que no dependía de su persona, sino del Registro Civil y de Capacidad de las personas. Sin embargo, ni la DNM ni el juez a quo han tenido [en cuenta] que el vínculo familiar había sido acreditado por otros medios de prueba”.

    Agregó que la medida de expulsión “dictada con base en una mera irregularidad administrativa” vulnera los principios de Fecha de firma: 02/11/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    proporcionalidad y razonabilidad, teniendo en cuenta que ingresó al país de manera regular y no cometió delito alguno.

    Adujo que el juez omitió considerar su pedido de dispensa por razones de reunificación familiar en los términos del artículo 29 in fine de la ley 25.871, y que no se realizó un test de razonabilidad de la medida de expulsión, desoyendo los límites establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos a la facultad del Estado de expulsar migrantes en función de sus vínculos familiares.

    Sostuvo que “en la sentencia cuestionada no se ha dicho absolutamente nada sobre la historia de vida y familiar […] tiene tres hijos que residen en el país, uno de ellos menor de edad, y aquí reside su pareja conviviente de nacionalidad argentina”. Tampoco —dijo— se resguardó el derecho superior de su hija menor de edad y solicitó que se diera intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces.

    Finalmente, planteó la inconstitucionalidad de las modificaciones introducidas por el decreto 70/2017 a los artículos 69 nonies y 70 de la ley 25.871.

  4. Que es necesario efectuar una reseña de los aspectos más relevantes de las actuaciones administrativas, en el marco del expediente SDX 242048/2015.

    (i) La actora requirió su residencia temporaria “por razones humanitarias” en los términos del artículo 23, inciso “m”, de la ley 25.871.

    En esa oportunidad, sostuvo que “en mi país no hay trabajo y mi marido me pegaba, y por lo tanto se me hace urgente poder contar con un documento que regularice mi situación en Argentina” (fs. 19).

    (ii) La DNM, por medio de la providencia SDX 108520/2015,

    remitió las actuaciones “a fin de elaborar un informe socio-ambiental en el domicilio de la causante” (fs. 27).

    Fecha de firma: 02/11/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    12562/2020 TORRES, NIURCA c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/

    RECURSO DIRECTO DNM Juzg. 7

    El referido informe concluyó que “si bien la Sr. Torres solicitó

    inicialmente su regularización migratoria bajo el criterio de Razones Humanitarias […] se desprende de la entrevista realizada que la migrante se encuentra conviviendo con su pareja […] desde el año 2009, evidenciándose una relación con sólidos lazos afectivos y una vida en común (se adjunta certificado de convivencia). Por ello se requiere evaluar la posibilidad de modificar el criterio de radicación solicitado a Reagrupación familiar bajo el Art. 22 de la mencionada ley” (v. consideraciones finales del informe social SDX 001272 a fs. 44/46).

    (iii) La DNM el 19 de julio de 2016 intimó a la parte actora “a su presentación dentro de los 30 días […] atento que la documentación del Juzgado Civil y Comercial 4 presentada no constituye el documento necesario para obtener el beneficio solicitado, según lo establecido en el artículo 511 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberá presentar la Unión Convivencial reasentada en el registro civil perteneciente a su domicilio”. Dicho plazo fue sucesivamente prorrogado a pedido de la parte actora (fs. 49, 84, 99).

    (iv) El Director Nacional de Migraciones, por medio de la disposición SDX 5212/2018, declaró irregular la permanencia de la actora en el país, canceló su residencia precaria y la intimó “a que en el plazo de TREINTA (30) días […] interponga nueva solicitud de regularización migratoria por el supuesto de admisión que estime corresponder, bajo apercibimiento de disponer su expulsión del Territorio Nacional”. Para así

    decidir, sostuvo que la actora...

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