Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 30 de Marzo de 2023, expediente FMZ 004913/2023/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 4913/2023/CA1
Mendoza, 30 marzo de 2023
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 4913/2023/CA1 caratulados “Hábeas
Corpus a favor de TORRES, N.H.A.,
venidos a esta Sala “B” provenientes del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza,
Secretaría Penal “D”, en virtud del recurso de apelación in pauperis
interpuesto por el interno H.A.T.N. contra la
resolución de fecha 13/03/2023, la cual dispuso rechazar la acción de Hábeas
Corpus intentada.
Y CONSIDERANDO:
1) Que se inician los presentes actuados a raíz de la interposición de la
acción de hábeas corpus por parte del interno Héctor Adrián TORRES
NAHUELQUIN, detenido actualmente en el Complejo Penitenciario Federal
VI de Luján de Cuyo.
Sustanciada la audiencia prevista en el artículo 14 de la Ley Nº 23098
para fecha 02/03/2023, el accionante manifestó “lo saqué a este habeas
corpus porque no me dan la atención médica necesaria. Tengo diabetes
crónica tipo 1, tengo lastimado el pie izquierdo y el derecho tengo moretones.
No recibo la atención médica, la insulina me la dan desde mi casa. No me
sacan al médico. Me duelen los pies. Hace bastante que no me ve un médico,
hace más de un mes”.
Para fecha 13/03/2023, luego de la recepción de dos informes médicos
confeccionados por el HCP, el Juez interviniente resolvió no hacer lugar a la
acción de hábeas corpus impetrada, entendiendo que en el presente no se
configuraban los presupuestos de procedencia precisados en el artículo 3º de la
Para así resolver, el magistrado consideró que: “…Es que tal como
surge de los informes incorporados en autos, el accionante, el accionante,
Fecha de firma: 30/03/2023
Alta en sistema: 31/03/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
H.A.T.N., se encuentra atendido por los
profesionales del Servicio de Salud del Servicio Penitenciario Federal y
también por profesionales extramuros para su cuadro diabético, contando el
CPF VI con la medicación necesaria para el tratamiento de la misma, a lo
que se suma la insulina que se aporta desde la familia del nombrado” (ver
apartado II del resolutorio de fecha 13/03/2023).
Contra ello, el interno Torres Nahuelquin por su propio derecho
interpuso recurso de apelación.
2) Elevados los autos a esta Alzada, las partes expusieron sus
argumentos, valiéndose para ello de apuntes sustitutivos.
-
Por un lado, la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales
Federales de 1ª y 2ª Instancia de Mendoza mantuvo la apelación, exponiendo
que se está en presencia de un agravamiento en las condiciones de detención,
por lo que solicita revocar la decisión adoptada por el a quo.
-
Seguidamente, el Sr. Fiscal General entendió que no debía hacerse
lugar al remedio procesal interpuesto, por entender que en el caso, el interno
tiene un correcto y suficiente seguimiento médico dentro del establecimiento
penitenciario.
3) Ahora bien, ingresando al tratamiento de la presente apelación, cabe
adelantar que la actividad recursiva no tendrá acogida favorable en esta
instancia, en atención a los fundamentos que a continuación se ofrecerán.
Inicialmente se debe ponderar que desde el Complejo Penitenciario
Federal VI se ha informado en fecha 01/03/2023 que el interno “(…) presenta
diabetes insulinorrequiriente. En cuanto a lo manifestado por el interno en
habeas corpus, se informa que presenta esquema de insulinización NPH 16
unidades antes del desayuno, 24 unidades antes del almuerzo y 8 unidades
antes de la cena. Cabe destacar que dicho esquema ha sido indicado por
médico especialista Dr. Van Den Bosch (hospital extramuros) y
administrado en tiempo y forma por este hospital penitenciario al día de la
fecha” (el resaltado es propio).
Fecha de firma: 30/03/2023
Alta en sistema: 31/03/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 4913/2023/CA1
Asimismo, un segundo informe fue expedido desde el área médica el
día 10/03/2023 a pedido del Juez de grado, señalándose que “el interno fue
evaluado encontrándose en buen estado general, orientado, compensado
hemodinámicamente. Se indica tratamiento local con crema en región de
talones debido a que presenta lesión de tipo micótica (hongos) en ambos
talones. En fecha 06/02/2023 el interno fue evaluado por médico de guardia
debido a que presento hipoglucemia disminuyendo las dosis de insulina que
presentaba (se adjunta evaluación médica). En fecha 29/12/2022 el interno
sale a especialista en diabetes donde indica laboratorio general (ya
realizado) y fondo de ojo (no obtenemos turno a la fecha, se reitera pedido, se
adjunta reiteración). En este HPC se cuenta con médicos de turno para el
seguimiento del interno, además de solicitar evaluación por especialistas
extramuros; se cuenta con la medicación que el interno necesita y su vez el
interno recibe medicación (insulina) por parte de la familia, este HPC puede
tratar al interno en cuestión” (el destacado es propio).
A partir de ello, puede concluirse que lo manifestado por el interno
(ausencia de atención médica) no constituye, en el caso bajo análisis, un
agravamiento de las condiciones...
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