Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 30 de Marzo de 2023, expediente FMZ 004913/2023/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 4913/2023/CA1

Mendoza, 30 marzo de 2023

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 4913/2023/CA1 caratulados “Hábeas

Corpus a favor de TORRES, N.H.A.,

venidos a esta Sala “B” provenientes del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza,

Secretaría Penal “D”, en virtud del recurso de apelación in pauperis

interpuesto por el interno H.A.T.N. contra la

resolución de fecha 13/03/2023, la cual dispuso rechazar la acción de Hábeas

Corpus intentada.

Y CONSIDERANDO:

1) Que se inician los presentes actuados a raíz de la interposición de la

acción de hábeas corpus por parte del interno Héctor Adrián TORRES

NAHUELQUIN, detenido actualmente en el Complejo Penitenciario Federal

VI de Luján de Cuyo.

Sustanciada la audiencia prevista en el artículo 14 de la Ley Nº 23098

para fecha 02/03/2023, el accionante manifestó “lo saqué a este habeas

corpus porque no me dan la atención médica necesaria. Tengo diabetes

crónica tipo 1, tengo lastimado el pie izquierdo y el derecho tengo moretones.

No recibo la atención médica, la insulina me la dan desde mi casa. No me

sacan al médico. Me duelen los pies. Hace bastante que no me ve un médico,

hace más de un mes”.

Para fecha 13/03/2023, luego de la recepción de dos informes médicos

confeccionados por el HCP, el Juez interviniente resolvió no hacer lugar a la

acción de hábeas corpus impetrada, entendiendo que en el presente no se

configuraban los presupuestos de procedencia precisados en el artículo 3º de la

ley 23.098.

Para así resolver, el magistrado consideró que: “…Es que tal como

surge de los informes incorporados en autos, el accionante, el accionante,

Fecha de firma: 30/03/2023

Alta en sistema: 31/03/2023

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

H.A.T.N., se encuentra atendido por los

profesionales del Servicio de Salud del Servicio Penitenciario Federal y

también por profesionales extramuros para su cuadro diabético, contando el

CPF VI con la medicación necesaria para el tratamiento de la misma, a lo

que se suma la insulina que se aporta desde la familia del nombrado” (ver

apartado II del resolutorio de fecha 13/03/2023).

Contra ello, el interno Torres Nahuelquin por su propio derecho

interpuso recurso de apelación.

2) Elevados los autos a esta Alzada, las partes expusieron sus

argumentos, valiéndose para ello de apuntes sustitutivos.

  1. Por un lado, la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales

    Federales de 1ª y 2ª Instancia de Mendoza mantuvo la apelación, exponiendo

    que se está en presencia de un agravamiento en las condiciones de detención,

    por lo que solicita revocar la decisión adoptada por el a quo.

  2. Seguidamente, el Sr. Fiscal General entendió que no debía hacerse

    lugar al remedio procesal interpuesto, por entender que en el caso, el interno

    tiene un correcto y suficiente seguimiento médico dentro del establecimiento

    penitenciario.

    3) Ahora bien, ingresando al tratamiento de la presente apelación, cabe

    adelantar que la actividad recursiva no tendrá acogida favorable en esta

    instancia, en atención a los fundamentos que a continuación se ofrecerán.

    Inicialmente se debe ponderar que desde el Complejo Penitenciario

    Federal VI se ha informado en fecha 01/03/2023 que el interno “(…) presenta

    diabetes insulinorrequiriente. En cuanto a lo manifestado por el interno en

    habeas corpus, se informa que presenta esquema de insulinización NPH 16

    unidades antes del desayuno, 24 unidades antes del almuerzo y 8 unidades

    antes de la cena. Cabe destacar que dicho esquema ha sido indicado por

    médico especialista Dr. Van Den Bosch (hospital extramuros) y

    administrado en tiempo y forma por este hospital penitenciario al día de la

    fecha” (el resaltado es propio).

    Fecha de firma: 30/03/2023

    Alta en sistema: 31/03/2023

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

    FMZ 4913/2023/CA1

    Asimismo, un segundo informe fue expedido desde el área médica el

    día 10/03/2023 a pedido del Juez de grado, señalándose que “el interno fue

    evaluado encontrándose en buen estado general, orientado, compensado

    hemodinámicamente. Se indica tratamiento local con crema en región de

    talones debido a que presenta lesión de tipo micótica (hongos) en ambos

    talones. En fecha 06/02/2023 el interno fue evaluado por médico de guardia

    debido a que presento hipoglucemia disminuyendo las dosis de insulina que

    presentaba (se adjunta evaluación médica). En fecha 29/12/2022 el interno

    sale a especialista en diabetes donde indica laboratorio general (ya

    realizado) y fondo de ojo (no obtenemos turno a la fecha, se reitera pedido, se

    adjunta reiteración). En este HPC se cuenta con médicos de turno para el

    seguimiento del interno, además de solicitar evaluación por especialistas

    extramuros; se cuenta con la medicación que el interno necesita y su vez el

    interno recibe medicación (insulina) por parte de la familia, este HPC puede

    tratar al interno en cuestión” (el destacado es propio).

    A partir de ello, puede concluirse que lo manifestado por el interno

    (ausencia de atención médica) no constituye, en el caso bajo análisis, un

    agravamiento de las condiciones...

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