Sentencia nº 123-13 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista, 4 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista

AyS N° 123/13 – F° 373/375 - T°12 En la ciudad de Reconquista, a los 04 días de Junio de 2013, se reúnen los Jueces de esta Cámara, D.. Aldo P.C., M.E.C. y C.C. para resolver el recurso interpuesto por la parte demandada contra la resolución dictada por el señor Juez de Primera Instancia en lo Laboral de Reconquista, Santa Fe, en los autos: “Torres, M.A. c/Robert, O.J. y/u otro y/o q.r.j.r. s/Laboral, Expte. N° 300, año 2009. Acto seguido el Tribunal establece el orden de votación conforme con el estudio de autos: C., C. y C. y se plantean las siguientes cuestiones:

PRIMERA

Es nula la sentencia apelada? SEGUNDA: Es justa la sentencia apelada? TERCERA: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión, el Dr. C. dijo: el recurso de nulidad no es sostenido en esta Alzada, y no advierto irregularidades que hagan menester considerar de oficio la cuestión planteada, por lo que voto por la negativa.

A la misma cuestión, la Dra. C. vota en igual sentido.

A la misma cuestión, el Dr. C. se abstiene de votar de acuerdo al art. 26 de la LOPJ.

A la segunda cuestión, el Dr. C. dijo: la sentencia de Primera Instancia hizo lugar a la demanda laboral en todos los rubros reclamados por el período no comprendido en la prescripción liberatoria. Consideró, fundamentalmente en base a las testimoniales ofrecidas por el actor, acreditada la relación laboral negada por el demandado, por el tiempo y tareas especificadas en el escrito de inicio, y que fue la negativa del demandado a darle trabajo al reclamante como lo venía haciendo lo que lo llevó a considerarse despedido indirectamente. La demandada interpuesto recurso de apelación en forma total contra la sentencia (fs. 83).

AyS N° 123/13 – F° 373/375 - T°12 Al sostener su recurso, la recurrente se agravia de que el a quo haya dado por admitida la relación laboral, cuando no ha existido prueba asertiva, concreta y contundente sobre el particular. Su crítica refiere a la valoración de los testimonios ofrecidos por la actora, que fueron tomados en consideración por el a quo para fundamentar la existencia de la relación laboral. En su primer agravio se refiere a los mismos en relación al accidente que alegó haber sufrido el actor(fs.111/112), cuestión que sin embargo no incide sobre la existencia o inexistencia de la relación laboral. Luego ( segundo agravio, fs. 113 y vta.) analiza los testimonios ofrecidos por su parte, y finalmente en su quinto agravio ( fs.114 vta. y 115) cuestiona que...

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