Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 17 de Junio de 2014, expediente CAF 012886/2012

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

31930/2011, TORRES MENA DALILA (TF 31170I) INC BLSG C/DGI

Buenos Aires, de junio de 2014

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 2/12 la actora solicita beneficio de litigar sin gastos a los

fines de ser eximida del pago de la tasa de justicia con relación al recurso de apelación

interpuesto contra la resolución del Tribunal Fiscal en el expediente Nº 31.845/2011

Torres Mena, D.TF 31170I) c/ DGI

.

Al respecto, ofrece pruebas tendientes a que se dicte un

pronunciamiento en el que se haga lugar a su pedido.

Manifiesta, a tal fin, que… “se ve impedida de afrontar los gastos

judiciales atento mi estado actual económico en tanto como quedará probado me

encuentro sin trabajo, sufriendo diversas vicisitudes, con diversas obligaciones impagas

incluso la “propter rem” que pone en riesgo mi propiedad inmueble y con imposibilidad

de obtener recursos para afrontar el pago de la tasa de justicia, en particular porque a

ningún préstamo puedo acceder atento a que mi bien inmueble se encuentra

EMBARGADO, y la DGI, sin esperar la resolución de V.E. y de la Corte Suprema por

Recurso Extraordinario interpuesto, ha solicitado en los autos “Fisco Nacional c/ Torres

Mena s/ Ejecución Fiscal” la inhibición general de bienes”.

II. Que, como primera medida, y con respecto al pedido del beneficio de

litigar sin gastos, es preciso señalar que la concesión del beneficio debe quedar librada a

la prudente apreciación judicial y sujeta a que los medios probatorios incorporados al

incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la

verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas. El legislador ha omitido

referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues éste, por ser contingente y

relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que

abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los

distintos casos para resolver. En suma, en cada uno de ellos el tribunal deberá efectuar

un examen particularizado a fin de determinar la carencia de recursos, o la imposibilidad

de obtenerlos, de quien invoque el beneficio para afrontar las erogaciones que demande

el proceso en cuestión (Fallos: 311:1372). Esa situación debe ser excepcional y se

impone un criterio restrictivo en su apreciación (conf., esta sala, “Oveon SA c/ Banco de

la Nación Argentina” sent. del 2962004 y “L. de Aguirre Marcelina Virginia

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