Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 17 de Junio de 2014, expediente CAF 012886/2012
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2014 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA IV
31930/2011, TORRES MENA DALILA (TF 31170I) INC BLSG C/DGI
Buenos Aires, de junio de 2014
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 2/12 la actora solicita beneficio de litigar sin gastos a los
fines de ser eximida del pago de la tasa de justicia con relación al recurso de apelación
interpuesto contra la resolución del Tribunal Fiscal en el expediente Nº 31.845/2011
Torres Mena, D.TF 31170I) c/ DGI
.
Al respecto, ofrece pruebas tendientes a que se dicte un
pronunciamiento en el que se haga lugar a su pedido.
Manifiesta, a tal fin, que… “se ve impedida de afrontar los gastos
judiciales atento mi estado actual económico en tanto como quedará probado me
encuentro sin trabajo, sufriendo diversas vicisitudes, con diversas obligaciones impagas
incluso la “propter rem” que pone en riesgo mi propiedad inmueble y con imposibilidad
de obtener recursos para afrontar el pago de la tasa de justicia, en particular porque a
ningún préstamo puedo acceder atento a que mi bien inmueble se encuentra
EMBARGADO, y la DGI, sin esperar la resolución de V.E. y de la Corte Suprema por
Recurso Extraordinario interpuesto, ha solicitado en los autos “Fisco Nacional c/ Torres
Mena s/ Ejecución Fiscal” la inhibición general de bienes”.
II. Que, como primera medida, y con respecto al pedido del beneficio de
litigar sin gastos, es preciso señalar que la concesión del beneficio debe quedar librada a
la prudente apreciación judicial y sujeta a que los medios probatorios incorporados al
incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la
verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas. El legislador ha omitido
referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues éste, por ser contingente y
relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que
abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los
distintos casos para resolver. En suma, en cada uno de ellos el tribunal deberá efectuar
un examen particularizado a fin de determinar la carencia de recursos, o la imposibilidad
de obtenerlos, de quien invoque el beneficio para afrontar las erogaciones que demande
el proceso en cuestión (Fallos: 311:1372). Esa situación debe ser excepcional y se
impone un criterio restrictivo en su apreciación (conf., esta sala, “Oveon SA c/ Banco de
la Nación Argentina” sent. del 2962004 y “L. de Aguirre Marcelina Virginia
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