Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 6 de Noviembre de 2019, expediente COM 004145/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C TORRES, M.C. LE PIDE LA QUIEBRA M.S., F.M.E.N.° 4145/2019/

Juzgado N° 29 Secretaría N° 57 Buenos Aires, 06 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 81/82 por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia rechazó el planteo de nulidad propuesto por la defendida, y la caducidad de la instancia que también había articulado.

  1. El memorial luce a fs. 83/86 y su contestación lo hace a fs.

    88/92.

  2. El recurrente sostuvo, en apretada síntesis, que una serie de escritos que individualizó debían ser considerados nulos o inexistentes por no haber sido firmados por la parte, o bien, por no contar con la rúbrica del letrado patrocinante.

    La juez a quo calificó a dichas presentaciones como “escritos de mero trámite”, y siguiendo pacífica práctica forense en torno a ellos, concluyó

    que su validez no exigía la firma del patrocinado, bastando a los efectos que aquí interesan la signatura del letrado.

    Esa calificación no fue controvertida por el quejoso, de manera que lo decidido sobre esa cuestión debe considerarse firme.

    No obstante, no se ignora que el apelante alegó que algunos de esos escritos –a los que les faltaba la firma de la parte-, debían de todos modos considerarse inexistentes, por cuanto ellos ni siquiera podían estimarse firmados por el letrado patrocinante.

    Y esto, con sustento en lo afirmado por el actor y su letrado mediante el escrito de fs. 76/80, donde reconocieron que algunas de esas Fecha de firma: 06/11/2019 piezas procesales fueron suscriptas -“por un error material propio del ejercicio Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.T., TRUEBA, M.C.L.P. PIDE LA QUIEBRA M.S., F.M.E.N.°

    CÁMARA 4145/2019 #33216854#249084432#20191106140151852 de la profesión” (sic)- por el otro socio del estudio jurídico que integra el profesional que aquí asiste a la parte.

    A juicio de la Sala, ese dato tampoco enerva la solución dada al caso por la primera sentenciante.

    En efecto: la decisión que se pretende, impone verificar si lo indebidamente actuado de aquella manera es susceptible o no de invalidar la actividad procesal a que se refiere.

    Si esa hipótesis no se verifica, la declaración que se pide sólo tendría por finalidad satisfacer un mero interés teórico que la tornaría inadmisible.

    Cabe recordar que el “interés” es la medida de la acción, y ese “interés” en la declaración que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR