Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 13 de Marzo de 2018, expediente CCF 011338/2008/CA004

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 11.338/2008/CA4 “T.M.G. y Otros c/Ministerio de Economía y Otro s/Programas de Propiedad Participada”. Juzgado 1, Secretaría 1.

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018.

VISTO: para resolver respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional-Ministerio de Hacienda a fs. 508/525 contra la sentencia definitiva de fs.

502/507, cuyo traslado fue contestado oportunamente, y CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa, los actores promovieron demanda contra el Estado Nacional a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el dictado del decreto 395/92, y contra Telefónica de Argentina SA con el objeto de percibir los bonos de participación en las ganancias previstos en la ley 23.696 en el marco del Programa de Propiedad Participada.

    Mediante el pronunciamiento recurrido el Tribunal, por un lado: 1) confirmó el de primera instancia por el cual se rechazó la demanda impetrada por un grupo de coactores y por otro 2) rechazó

    -parcialmente- la excepción de prescripción opuesta por las demandadas y admitió la demanda contra el Estado Nacional y Telefónica, condenándolos a abonar a los restantes actores las sumas que surjan de la pericia contable a efectuarse en la etapa de ejecución de sentencia con las pautas señaladas en las causas “Zollo” y “H.”, y sólo con relación al reclamo por los cinco años anteriores a la promoción de la demanda (siempre que los actores hubieran conservado su relación de dependencia en ese período).

    Contra tal decisorio se alza el Estado Nacional, quien alega básicamente la existencia de cuestión federal, en cuanto a la interpretación de normas federales, la arbitrariedad de la sentencia por Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16023347#199749559#20180314054404571 la interpretación efectuada respecto de los precedentes “Gentini”, “D.”, “Z.” y “Herrera”. Y finalmente invoca la existencia de gravedad institucional y cuestiona las pautas fijadas a efectos del cálculo indemnizatorio.

  2. En primer lugar, cabe señalar que el remedio federal interpuesto por el Estado Nacional carece de fundamentación adecuada, pues no logra rebatir los argumentos brindados por este Tribunal en la sentencia apelada, en cuanto a la interpretación de los precedentes señalados.

    En efecto, el apelante ilustra sobre la existencia de...

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