Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 26 de Septiembre de 2017, expediente CCF 011338/2008/CA004

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 11.338/2008: “Torres, M.G. y otros c/

Ministerio de Economía y otro s/ programas de propiedad participada”.

En Buenos Aires, a los 26 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Torres, M.G. y otros c/ Ministerio de Economía y otro s/

programas de propiedad participada”, y de acuerdo al orden de sorteo la doctora doctora G.M. dijo:

  1. Los actores demandaron al Estado Nacional –

    Ministerio de Economía y a Telefónica de Argentina S.A. por los

    daños y perjuicios ocasionados. En el caso del Estado Nacional por el

    dictado del decreto 395/1992, cuya inconstitucionalidad plantearon, y

    respecto de la empresa licenciataria por la omisión en la entrega de los

    bonos de participación en las ganancias previstos en el art. 29 de la

    ley 23.696 (ver fs. 30/38).

    Telefónica de Argentina S.A. se presentó a fs.

    139bis/159, mientas que el escrito presentado por el Estado Nacional

    fue desglosado por carecer de firma y no haber cumplido con la

    intimación oportunamente cursada (ver fs. 210). En su responde, la

    empresa licenciataria dedujo como defensa de fondo la falta de acción

    y de legitimación pasiva y como de previo la de prescripción al

    progreso de la pretensión. Subsidiariamente, pidió el rechazo de la

    demanda, con costas.

    A fs. 216/217 el juez a quo resolvió admitir la excepción

    de prescripción, medida que fue apelada por la parte actora a fs. 218

    (recurso concedido a fs. 218vta.). La Cámara a fs. 246/248, por

    mayoría confirmó la resolución apelada, decisión frente a la cual la

    Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16023347#189260303#20170927103725083 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III actora interpuso recurso extraordinario que fue rechazado por el

    Tribunal (ver fs. 265), y que determinó la presentación de un recurso

    de queja ante la Corte (ver fs. 386/390).

    Así las cosas, una vez producida la prueba, el

    magistrado a quo, dictó sentencia con el siguiente alcance: 1) Hizo

    lugar parcialmente a la demanda promovida por Martha Graciela

    Torres, N.N. de P., F.B., Héctor Rubén

    Villaverde, E.J.U., G.P., Aldo Horacio

    Altamirano, J.C.P., J.C.P.A. y Hugo

    Ricardo Ojeda. En consecuencia condenó al Estado Nacional –

    Ministerio de Economía, a abonarle a los actores la suma que resulte

    del cálculo que se efectuará en la etapa de ejecución de sentencia, con

    más los intereses allí fijados y con arreglo al régimen de

    consolidación de deudas públicas vigente. 2) Rechazó la demanda por

    daño moral interpuesta por los actores. 3) Impuso las costas en el

    orden causado (ver fs. 322/325).

    Para así decidir consideró que el Estado Nacional era

    responsable por el dictado del decreto 395/92 que perjudicó a los

    trabajadores y por lo tanto debía abonar un resarcimiento

    representativo, aproximadamente, del lucro que habrían obtenido si

    hubiesen contado con los bonos en tiempo propio, con más los

    accesorios correspondientes.

    Esta decisión fue apelada por ambas partes (ver recursos

    de fs. 328 y 333, concedidos a fs. 334 y 336). El Estado Nacional

    expresó agravios a fs. 350/355.

    En este estado de las actuaciones, la Corte requirió la

    remisión del expediente y mediante su pronunciamiento de fs.

    396/397 vta., hizo lugar a la queja deducida por los actores, declaró

    admisible el recurso extraordinario planteado, revocó la resolución

    Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16023347#189260303#20170927103725083 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III dictada y ordenó un nuevo pronunciamiento respecto de la situación

    de Telefónica de Argentina S.A. con arreglo a lo resuelto en la causa

    “D..

    Se practica nuevo sorteo de las actuaciones (ver fs.

    401/402) y este tribunal dicta una nueva resolución mediante la cual

    ...

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