Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 26 de Septiembre de 2017, expediente CCF 011338/2008/CA004
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 11.338/2008: “Torres, M.G. y otros c/
Ministerio de Economía y otro s/ programas de propiedad participada”.
En Buenos Aires, a los 26 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Torres, M.G. y otros c/ Ministerio de Economía y otro s/
programas de propiedad participada”, y de acuerdo al orden de sorteo la doctora doctora G.M. dijo:
-
Los actores demandaron al Estado Nacional –
Ministerio de Economía y a Telefónica de Argentina S.A. por los
daños y perjuicios ocasionados. En el caso del Estado Nacional por el
dictado del decreto 395/1992, cuya inconstitucionalidad plantearon, y
respecto de la empresa licenciataria por la omisión en la entrega de los
bonos de participación en las ganancias previstos en el art. 29 de la
ley 23.696 (ver fs. 30/38).
Telefónica de Argentina S.A. se presentó a fs.
139bis/159, mientas que el escrito presentado por el Estado Nacional
fue desglosado por carecer de firma y no haber cumplido con la
intimación oportunamente cursada (ver fs. 210). En su responde, la
empresa licenciataria dedujo como defensa de fondo la falta de acción
y de legitimación pasiva y como de previo la de prescripción al
progreso de la pretensión. Subsidiariamente, pidió el rechazo de la
demanda, con costas.
A fs. 216/217 el juez a quo resolvió admitir la excepción
de prescripción, medida que fue apelada por la parte actora a fs. 218
(recurso concedido a fs. 218vta.). La Cámara a fs. 246/248, por
mayoría confirmó la resolución apelada, decisión frente a la cual la
Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16023347#189260303#20170927103725083 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III actora interpuso recurso extraordinario que fue rechazado por el
Tribunal (ver fs. 265), y que determinó la presentación de un recurso
de queja ante la Corte (ver fs. 386/390).
Así las cosas, una vez producida la prueba, el
magistrado a quo, dictó sentencia con el siguiente alcance: 1) Hizo
lugar parcialmente a la demanda promovida por Martha Graciela
Torres, N.N. de P., F.B., Héctor Rubén
Villaverde, E.J.U., G.P., Aldo Horacio
Altamirano, J.C.P., J.C.P.A. y Hugo
Ricardo Ojeda. En consecuencia condenó al Estado Nacional –
Ministerio de Economía, a abonarle a los actores la suma que resulte
del cálculo que se efectuará en la etapa de ejecución de sentencia, con
más los intereses allí fijados y con arreglo al régimen de
consolidación de deudas públicas vigente. 2) Rechazó la demanda por
daño moral interpuesta por los actores. 3) Impuso las costas en el
orden causado (ver fs. 322/325).
Para así decidir consideró que el Estado Nacional era
responsable por el dictado del decreto 395/92 que perjudicó a los
trabajadores y por lo tanto debía abonar un resarcimiento
representativo, aproximadamente, del lucro que habrían obtenido si
hubiesen contado con los bonos en tiempo propio, con más los
accesorios correspondientes.
Esta decisión fue apelada por ambas partes (ver recursos
de fs. 328 y 333, concedidos a fs. 334 y 336). El Estado Nacional
expresó agravios a fs. 350/355.
En este estado de las actuaciones, la Corte requirió la
remisión del expediente y mediante su pronunciamiento de fs.
396/397 vta., hizo lugar a la queja deducida por los actores, declaró
admisible el recurso extraordinario planteado, revocó la resolución
Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16023347#189260303#20170927103725083 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III dictada y ordenó un nuevo pronunciamiento respecto de la situación
de Telefónica de Argentina S.A. con arreglo a lo resuelto en la causa
“D..
Se practica nuevo sorteo de las actuaciones (ver fs.
401/402) y este tribunal dicta una nueva resolución mediante la cual
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba