Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Junio de 2022, expediente FTU 009064/2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 9064/2010/CA1, TORRES, M.I. Y OTROS c/

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN s/NULIDAD DE ACTO

ADMINISTRATIVO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -2-

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 242

de autos; y CONS I DERANDO:

I- Que la sentencia de fecha 9 de junio de 2021 (fs.

235/240) resuelve: I) HACER LUGAR a la demanda instaurada por las señoras M.I.T. y S.N.B. de García (fs.

39/49), en contra de la Universidad Nacional de Tucumán y, en consecuencia, declarar nula la Resolución N° 1964/07, de fecha 03/10/07, esta última en cuanto encasilla a la actora T. en la Categoría 04 y a la actora Bo en la Categoría 03 del Agrupamiento Administrativo del Decreto N° 366/06 y, ORDENAR a la accionada dictar nuevos actos administrativos a través de los cuales se ordene el reencasillamiento de ambas, con el alcance retroactivo del art. 73 del Decreto N° 366/06, en la Categoría 02 de dicho agrupamiento, debiendo abonarse en consecuencia las diferencias salariales que surjan desde el mes de octubre de 2007 cuando las actoras fueran reencasilladas en la categoría 4 y 3 respectivamente y hasta que fueran reencasilladas en las categorías 4 y 3

respectivamente y hasta que fueran asimiladas a la categoría 02

dispuesta por la medida cautelar de fecha 14/03/11 más los intereses correspondientes; II) NO HACER LUGAR a la Fecha de firma: 14/06/2022

Alta en sistema: 15/06/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

indemnización por daños y perjuicios solicitada y III) COSTAS a la demandada vencida Universidad Nacional de Tucumán (art. 68

CPCCN).

Contra dicho pronunciamiento se alza la demandada a fs. 242. Concedido el recurso, a fs. 249/253 expresa agravios manifestando que jamás se pueden comparar los dos sistemas de encasillamiento ya que uno tiene 7 categorías y el anterior, 11. Por lo tanto, la linealidad establecida por el a quo en la sentencia viola gravemente, el hecho que los organismos estatales tienen la facultad de reorganizarse para un mejor y eficaz funcionamiento y que se trata de una facultad discrecional de los mismos. Aduce que hay que analizar las funciones que cumple cada agente, lo que no hizo el juez, ya que sólo tomó la cuestión lineal antes señalada para él mismo transformarse en Universidad y determinar que sólo les otorga la Categoría A-02, sin tener en cuenta que con ello otorga otras funciones que obviamente no cumplen.

Que el Juzgador debió determinar si percibían o no el mismo salario o si el mismo fue modificado y si les cambiaron las funciones, cosa que no fue así.

Asimismo, señala que la sentencia carece de fundamentos, ya que pretende hacer ver que con el reencasillamiento provocaron una degradación en la carrera administrativa de las actoras, cosa que no fue así. Agrega que el Fecha de firma: 14/06/2022

Alta en sistema: 15/06/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 9064/2010/CA1, TORRES, M.I. Y OTROS c/

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN s/NULIDAD DE ACTO

ADMINISTRATIVO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -2-

expediente carece de pruebas para acreditar que las funciones se condicen con la de la categoría que otorga el juez a quo, sin saber siquiera qué funciones cumplen las agentes en la UNT, limitándose a igualar los sistemas de reorganización, sin fundamentación de hecho o de derecho.

Que las designaciones realizadas por el juez en la sentencia, significa no sólo una invasión a la zona de reserva, sino también irrogar un gasto de la administración por una función que no están cumpliendo las actoras. Que el error de pretender aplicar linealmente un régimen con otro es arbitrario e ilegítimo y vulnera derechos constitucionales de mi mandante como el de propiedad,

debido proceso, igualdad ante la ley, violando garantías constitucionales como la Ley de Educación Superior, art. 29 y art.

75 inciso 19 de la CN, en lo que respecta a la autonomía universitaria. En cuanto a la imposición de costas, entiende que, al no haberse hecho lugar a la demanda por daños y perjuicios deducida por las actoras en contra de la UNT, las costas sobre esta acción debieron imponerse a las vencidas. En definitiva, solicita se haga lugar al recurso y se revoque la sentencia en su totalidad, con costas a la contraria.

Corrido el traslado de ley, la parte contraria ha dejado vencer el plazo legal sin contestar agravios. Por lo que, estando Fecha de firma: 14/06/2022

Alta en sistema: 15/06/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 3

Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

firme el llamado de autos para sentencia, la causa queda en estado de ser resuelta por el Tribunal.

II- Que, previo a toda consideración acerca de lo agravios vertidos en contra de la sentencia de anterior grado, se efectuará una breve reseña de los hechos que dieron origen a la presente acción contra la UNT.

A fs. 39/49, las actoras M.I.T., S.N.B. de...

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