Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 23 de Noviembre de 2016, expediente FCB 020407/2014/CA002

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “TORRES, M.E. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

doba, veintitrés de noviembre de 2.016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TORRES, M.E. c/ ANSES s/

AMPARO LEY 16.986” (Expte.: 20407/2014), vienen a estudio y decisión de este tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia dictada por este Tribunal con fecha 06 de septiembre de 2.016 (fs.

184/188vta. y fs. 189/200vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. Se agravia el apelante por entender que en autos existe cuestión federal en los términos del artículo 14 de la Ley N° 48, toda vez que al dictarse la sentencia en crisis disponiendo la imposición de costas a la demandada en ambas instancias, se estaría apartando del art. 21 de la ley 24.463; y que la sentencia impugnada incurre en causal de arbitrariedad, alegando asimismo gravedad institucional.

    Corrido el traslado de ley, es contestado por la parte actora solicitando el rechazo del recurso intentado (fs. 202/205).

  2. Analizando el recurso extraordinario interpuesto respecto a la imposición de costas efectuada, no corresponde su concesión.

    Que las protestas de la quejosa, dirigidas específicamente a cuestionar el régimen de imposición de costas establecido en autos, evidencian su discrepancia respecto de cuestiones eminentemente procesales oportunamente valoradas por esta Alzada en el fallo hoy cuestionado; y que como lo sostuviera en numerosas causas la Corte Suprema de Justicia de la Nación, son del resorte exclusivo de los jueces de la causa y ajenas como regla y por su naturaleza a la instancia extraordinaria, máxime si no se advierte que la solución adoptada exceda el marco de lo opinable en esta materia o carezca de fundamentos en la medida que justifique la tacha de arbitrariedad. Igual criterio sostuvo la Corte Suprema de Justicia de la Nación –siguiendo el Dictamen de la Procuración General- en autos “ÁVALOS, H.M. c/ Czumadewski, A. s/

    Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #21075406#166583211#20161123092321050 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “TORRES...

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