Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Octubre de 2022, expediente CCF 010760/2022/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 10760/2022

TORRES, M.T. c/ IOSFA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de octubre de 2022. SM

VISTO: el recurso de apelación contra la medida cautelar dictada el 15.07.22, interpuesto y fundado por la demandada el día 2.08.22,

que mereció la réplica por la parte actora del día 10.08.22; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, la señora jueza de la instancia de grado hizo lugar parcialmente a la medida precautoria requerida y ordenó a la accionada que le otorgue a la Sra. M.T. TORRES

    la cobertura total de la medicación, los pañales y radiología a domicilio que le fueran prescriptas. Asimismo, la prestación de cuidador domiciliario 24

    horas diarias con el siguiente alcance: a) con prestadores propios o contratados al 100%, sin limitación alguna y observando estrictamente lo prescripto por el médico tratante o, b) con prestadores ajenos, equiparando el valor de los cuidados requeridos por la amparista discapacitada al módulo “Hogar Permanente – Categoría A”, fijado en la Resolución 428/99, y sus actualizaciones. Aclaró que, en el caso de llevarse a cabo con prestadores ajenos, deberá otorgarse con sistema de reintegros: 1) en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, en forma integral, 2) o bien,

    de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, en el “Módulo Hogar Permanente, Categoría A”, establecido en el punto 2.2.2. de la Resolución citada, conforme facturación detallada que deberá ser presentada ante la demandada, en la forma que estuviere prevista en la relación contractual que exista entre ella y los prestadores pertinentes, y ser abonada en el término de quince días de presentada cada factura, debiendo continuar en forma ininterrumpida cubriendo el costo de dicha prestación, con el alcance establecido precedentemente, de acuerdo a las indicaciones y por el Fecha de firma: 19/10/2022

    Alta en sistema: 20/10/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    tiempo que indiquen los médicos tratantes, solución que -de acuerdo a las constancias aportadas en la causa- resulta ajustada a derecho.

  2. Contra la medida precautoria dispuesta, la obra social interpuso el recurso de apelación el 2.08.22, conforme a los argumentos expuestos en la misma pieza.

    Esencialmente, se agravia de los alcances de la cobertura con la que ha sido otorgada la medida precautoria. Advierte que su parte nunca negó las prestaciones reclamadas, las que siempre le fueron otorgadas a la afiliada conforme a derecho. De allí que sostiene que no corresponde la equiparación realizada por la jueza de grado al módulo “Hogar Permanente -

    Categoría “A”, sino que la prestación reclamada al no estar reglamentada debe ser equiparada a la Categoría “C” de ese mismo módulo, en virtud de que el monto allí establecido es el que más semejanza tiene respecto a los valores correspondientes a los cuidados domiciliarios las 24 horas del día.

    Con motivo de ello, sostiene que la cobertura debe ser limitada a la Categoría “C” que prevé el mismo nomenclador y que tal ha sido su ofrecimiento en sede administrativa. Seguidamente, critica que se haya admitido la cobertura del 100% de la medicación sin realizar ningún distingo entre aquellos fármacos que guardan relación con la patología prescripta en el Certificado Único de Discapacidad. También se...

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