Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 4 de Abril de 2022, expediente FGR 007358/2020/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Torres, Marcial c/ La Caja de Retiros de Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/ amparo ley 16.986” (FGR 7358/2020/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 4 de abril de 2022.
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por esta cámara,
cuyo traslado fue contestado por la parte actora;
Y CONSIDERANDO:
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) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos: 308:490), “R.” (Fallos:
310:1789) y “Cima” (Fallos: 310:2306), pues la recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, en tanto se hallan en tela de juicio la aplicación e inteligencia de las leyes 19.485, 19.490 y 24.463, como también arbitrariedad y gravedad institucional en el fallo de esta cámara.
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) Que la sentencia ahora cuestionada por vía del recurso extraordinario federal rechazó la apelación interpuesta por la demandada contra el pronunciamiento que admitió el amparo promovido por la parte actora contra la Caja de Retiros y Jubilaciones de la Policía Federal Argentina, condenando a esta última a adicionar en su haber previsional el suplemento establecido en el art.1°
de la ley 19.485. Asimismo, cargó las costas a la accionada (art.68 del CPCC).
Fecha de firma: 04/04/2022
Alta en sistema: 05/04/2022
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA
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) Que la recurrente sostuvo la existencia de cuestión federal, en tanto se discute la interpretación de las normas ya referidas anteriormente, y la resolución de la cámara fue contraria a la postura que se invoca.
Postuló la arbitrariedad de la sentencia en el entendimiento de que contradijo la normativa aplicable al asunto planteado en autos y omitió analizar la jurisprudencia consignada por esa parte, como también la interpretación y conclusiones formuladas al respecto.
Predicó, asimismo, la configuración de un supuesto de gravedad institucional por la trascendencia de la cuestión debatida, situación que, dijo, habilita la instancia extraordinaria.
Por otra parte, reiteró su queja sobre la aplicación...
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