Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 31 de Octubre de 2017, expediente CIV 057904/2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 57904/2013 TORRES MARCELO EDUARDO c/ QUINTANA NESTOR FABIAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2017 fs.325 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A los efectos de conocer en las apelaciones deducidas a fs. 306, 309 y 310, por considerar altos y bajos los honorarios regulados en la resolución de fs. 304/5 se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, la eficacia, la extensión del trabajo realizado, el resultado obtenido, el monto del proceso conforme surge del acuerdo transaccional obrante a fs. 226 y homologado a fs. 267, las dos primeras etapas cumplidas y pautas legales de los arts.6, 7, 9, 10, 19, 37, 38 y cc. de la ley n°21.839 t.o.24.432.

    En consecuencia, por ser elevados los honorarios regulados en favor de la Dra. M.E.R.C., en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora por su labor en la primera etapa y parte de la segunda etapa, se los reduce a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000) y por ser altos los del letrado patrocinante de la misma parte por su labor en la etapa postulatoria, Dr. G.D.R., se los reducen a la suma de PESOS SIETE MIL ($7.000). Por ser altos los fijados al letrado apoderado de la parte demandada y citada en garantía, Dr. G.J.V., por su labor en las dos primeras etapas, se los reduce a la suma de PESOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS ($19.500).

    Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13280191#190897138#20171030114909675

  2. En cuanto a los peritos intervinientes, se ponderará la naturaleza de las peritaciones realizadas, la calidad, la importancia, la complejidad, la extensión y el mérito técnico-científico de las mismas, y proporcionalidad que deben guardar estos emolumentos en relación a los de los letrados actuantes en el juicio (cf. art. 478 del Cód. P..).

    Por ser reducidos los estipendios en favor de la perito médica, Dra. N.L.G., por su aceptación del cargo de fs.263, fijación de fecha de revisión de fs. 264 e informe de ausencia y fijación de nueva fecha de fs. 269, se los eleva a la suma de PESOS MIL ($1.000) y por ser altos los fijados al perito ingeniero, J.C.A. por su dictamen de fs. 243/46, se los reduce a la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000).

  3. A los efectos de entender de la apelación deducida por la parte citada en...

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