Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Diciembre de 2022, expediente CCF 006473/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 6473/2018

TORRES, L.E. c/ ESTADO NACIONAL SECRETARIA DE

COMUNICACIONES s/AMPARO

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2022.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el día 3.12.2021 -allí fundado y replicado por la parte actora el 8.9.2022 (acordada de la CSJN nº 31/20, anexo II, punto II, apartado 2)- contra la sentencia dictada el 1.12.2021; y CONSIDERANDO:

Los jueces A.S.G. y E.D.G. dijeron:

  1. En el pronunciamiento recurrido, el magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora de la administración y, en consecuencia, fijó el plazo de 20 días hábiles para que el Estado Nacional -

    Ente Nacional de Comunicaciones se expida en relación a la solicitud que motivaran las presentes actuaciones. Además, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los emolumentos profesionales del letrado apoderado de la parte actora.

    Para decidir de tal manera, el a quo consideró que si bien es cierto que el Ente Nacional de Comunicaciones no es el organismo que actualmente tiene a su cargo lo atinente al Programa de Propiedad Participada del Correo Argentino S. A., también lo es que -en alguna medida y en algún momento- fue el continuador de la Secretaría de Comunicaciones. En ese orden,

    destacó que los diferentes vaivenes institucionales no podían ser invocados frente a quien efectuó el reclamo, ya que -en definitiva- todas las dependencias involucradas dependen del Estado Nacional.

    Con arreglo a ello, ponderó que surgía de las constancias de la causa la presentación ante la ex Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Fecha de firma: 15/12/2022Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios el día 16.11.12; que ésta Alta en sistema: 16/12/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    cumplía con los requisitos establecidos en el art. 16 del decreto nº 1759/72 y que a la fecha no ha obtenido respuesta alguna por parte del órgano competente.

    Contra esta decisión se alza el Ente Nacional de Comunicaciones. En sus agravios, sostiene que resulta incorrecto sostener que la documentación presentada al inicio de las presentes permita considerar que aquella había recibido entrada por la mesa respectiva de la dependencia de la administración pública que indica la actora. Expone que la supuesta presentación que da fundamento a la presente acción no existe y que no se encuentra acreditada su presentación ante la administración pública, menos aún ante su dependencia. Alega que los extremos en los que las partes fundan su pretensión deben ser probados con arreglo a lo dispuesto por el art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Cita jurisprudencia que considera favorable a su postura. Esgrime que la sentencia resulta autocontradictoria y por ello resulta arbitraria. Por último, cuestiona la imposición de las costas a su parte.

    M., además, recursos contra la regulación de los honorarios profesionales -por altos y por bajos- los que serán estudiados al finalizar el presente acuerdo en caso de que así corresponda (confr. ambas presentaciones del 3.12.2021 según acordada de la CSJN nº 31/20, anexo II, punto II, apartado 2).

  2. Elevadas que fueron las actuaciones al Tribunal, se dio intervención al Ministerio Público Fiscal que en su ponencia propicia la confirmación del fallo recurrido. En ese sentido, destaca que esta Cámara ha reconocido, en diversos antecedentes jurisprudenciales, que la emplazada fue continuadora de la Secretaría de Comunicaciones en algún momento. Con arreglo a ello, sostiene que no existe en la sentencia la contradicción que invoca la recurrente. Además, con relación a la presentación acompañada por el emplazante en su escrito inaugural, resalta, especialmente, que la accionada no desconoció la autenticidad de la nota acompañada al presentar el informe del Fecha de firma: 15/12/2022

    Alta en sistema: 16/12/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

    FEDERAL – SALA II

    Causa n° 6473/2018

    artículo 28 de la ley n° 19.549, por lo que el agravio intentado ante esta instancia no resulta atendible.

  3. Así planteada la controversia, cabe señalar que -contrariamente a lo alegado en el recurso- el juzgador no ha eludido el tratamiento de la cuestión relativa a la falta de legitimación invocada por la ENACOM en su escrito del día 6.9.18. En el pronunciamiento apelado se puso de relieve la unicidad del Estado Nacional y que aun cuando fuera cierto que la demandada no es el organismo que actualmente tiene a su cargo lo relativo al Programa de Propiedad Participada del Correo Argentino S. A., también lo era que, en alguna medida y en algún momento, fue el continuador de la Secretaría de Comunicaciones conforme resulta de las propias manifestaciones de la accionada al contestar el informe del art. 8º, en tanto las competencias de la ex Secretaria de Comunicaciones fueron asumidas por la ex Autoridad...

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