Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 23 de Mayo de 2018, expediente FRO 010101/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 23 de mayo de 2018 Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 10101/2013 caratulado “TORRES, L.E. c/ ANSES s/PENSIONES”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás), del que resulta, 1.- Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fojas 45 y vuelta contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2017, que hizo lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS emitir un nuevo pronunciamiento ajustándose a las pautas vertidas en los Considerandos, e impuso costas en el orden causado.

Concedido el recurso, los autos fueron elevados a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A”

donde la demandada expresó sus agravios a fojas 52/53, los que no fueron contestados, disponiéndose el pase al Acuerdo, quedando en estado de resolver (fs. 56).

  1. - La demandada se agravió

    sosteniendo que la sentencia de grado dispuso tener por probada la convivencia de la actora con el causante durante un lapso mayor a dos años, cuando de la documentación acompañada en las actuaciones administrativas surge que los domicilios no coinciden, y que con las verificaciones ambientales se constató que el causante vivía solo.

    Y CONSIDERANDO:

    En primer lugar corresponde señalar que se tratarán los agravios esgrimidos por la demandada sólo en la medida en que resulten conducentes al caso.

  2. - En primer lugar corresponde realizar un análisis de los hechos ventilados en los presentes. La Sra. Torres solicitó el beneficio de pensión derivada de su concubino J.A.G.. Ante la diferencia de domicilios entre el causante y la actora, y a Fecha de firma: 23/05/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #8719511#206417615#20180523123136186 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A efectos de probar la convivencia reclamada por la ANSeS, en los dos años anteriores al fallecimiento –atento que posee un hijo con el causante-, la actora acompañó: Información Sumaria de noviembre de 2012 (fs. 19), y de septiembre de 2001, manifestación donde expresó que siempre que sus datos personales siempre fueron extraídos de su DNI, en el cual no consta cambio de domicilio, y constancia de que el causante se encontraba a su cargo en su obra social (fs. 27/31). Por su parte la ANSeS realizó verificación ambiental en el domicilio denunciado como conyugal, Pte. P. 180 de S.P., y...

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