Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 20 de Febrero de 2019, expediente CNT 050283/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 50283/2015 - TORRES, L.N. c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 20 de febrero de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la parte demandada a fs. 212 por considerar elevados los honorarios regulados a favor de la perito médica a fs. 211.

Y CONSIDERANDO:

Que, en el presente caso, el monto conciliado se exhibe como pauta suficientemente representativa del valor litigioso a los fines regulatorios (criterio que encuentra apoyo en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: “Murguia, E.J. c/G., E.B. s/ cumplimiento de contrato”, sentencia del 11 de abril de 2006), por lo que, teniendo en cuenta lo normado por el art. 38 de la L.O. y por los arts. 16, 58 y ss. de la ley 27.423, la importancia, mérito y calidad de las tareas llevadas a cabo a criterio de esta alzada, los honorarios regulados a la perito médica a fs. 211 no resultan elevados, razón por la cual corresponde su confirmación en cuanto fueron objeto de recurso.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

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