Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Marzo de 2018, expediente CNT 011218/2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 11218/2014/CA3 JUZGADO Nº 26 AUTOS: “TORRES, L.M. c. Kromberg & Schubert GMBH &

Co Kabel Automobiltechnik s. Acción de Amparo”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes demandada (fs.

    664/665) y actora (fs. 671/681), dirigidos a cuestionar la sentencia de fs. 660/663. La perito contadora postula la revisión de los honorarios que le fueron regulados, por reducidos.

  2. El pretensor fue despedido, medida que rechazó por tratarse de un acto discriminatorio. Demandó la declaración de nulidad del despido en los términos de la normativa que citó, la reinstalación en su lugar de trabajo, los salarios caídos y una reparación por agravio moral y material.

    El sentenciante de grado, luego de describir las características del comportamiento por parte de la empleadora para ser considerado discriminatorio, concluyó que, en el caso, aquellas no se presentaron. En consecuencia, desestimó el Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20559943#201049807#20180313130330556 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 11218/2014/CA3 pedido de reinstalación, por entender que el actor no gozaba de una tutela específica.

    Para ello, entre otros argumentos, analizó la prueba testimonial recibida y descartó un cuadro indiciario relevante en relación con la actividad sindical del actor, tal como fue expuesto en la demanda, ya que de las declaraciones testimoniales no se advierte que hubiese tenido una participación destacada en las medidas de fuerza llevadas a cabo en el conflicto de junio/julio 2013, que dan cuenta que l fueron masivas, que todos pararon la actividad y que fue un paro de brazos caídos. Además, en dicho conflicto habría tomado intervención el gremio y tuvo un apoyo masivo, no advirtiéndose que el pretensor hubiese asumido un protagonismo que lo destacara por sobre los demás trabajadores que participaron del conflicto. Respecto a la participación activa en la conformación de una lista disidente, los testigos refieren que el actor lo que hizo fue volantear y que se reunía con compañeros en una plaza de la localidad de P. o en su casa, a la salida del trabajo, por lo que no es posible afirmar que la demandada tuviera conocimiento de su actividad sindical.

    Delineados los contornos de la cuestión, no es necesario elaborar acerca de los alcances de las normas que proscriben las conductas discriminatorias en la vida de relación, especialmente en ciertos ámbitos en los que tienen lugar interacciones potencialmente conflictivas ya que, a mi juicio, es la línea de defensa del actor, quien critica, por las razones que esgrime en la pieza recursiva, el rechazo del pedido de reinstalación en los términos de los artículos 47 LAS y 1º de la Ley 23.592, normativa esta última que según su criterio, el sentenciante debió aplicar, una vez detectado el comportamiento discriminatorio como consecuencia de una actividad sindical, declarando nulo tal acto.

    Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20559943#201049807#20180313130330556 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 11218/2014/CA3 En este contexto, como lo sostuvo en reiteradas oportunidades el Ministerio Público “…acerca de la imposibilidad de obtener la...

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