Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Noviembre de 2016, expediente CIV 071408/2006

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Exp. n° 71.408/2006 “Torres, L.A. y otros c/ A., L. y otros s/ daños y perjuicios”. Juzgado n° 18 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “Torres, L.A. y otros c/ A., L. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., O.O.Á. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

  1. El pronunciamiento La sentencia dictada en primera instancia obrante a fs. 675/686 de estas actuaciones rechazó la demanda interpuesta contra D.E.S. y E.L.S., con costas; e hizo lugar a la misma contra L.A., D.C., J.C.A., M.C.A., D.E.C.M., J.C.C., “Integrity Seguros Argentina S.A.” y “Paraná Sociedad Anónima de Seguros” -éstas últimas en la medida de sus respectivos seguros-, a quienes condenó a abonar a C.K.G. la suma de $

    207.500.-, a L.A.T. la de $ 52.500.-, a N.T. la de $ 155.000.-, y a A.T. la de $ 155.000.-; con más sus intereses y las costas del proceso.

    El fallo fue apelado por todas las partes intervinientes y por la defensora pública de menores e incapaces, a fs. 689, 691, 699vta. y 701; Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13630075#167568561#20161123112448841 siendo concedidos libremente dichos recursos a fs. 690, 692, 700 y 703, respectivamente.

    Los agravios se encuentran expresados a fs. 766/773, 756/765, y 789/791; y fueron contestados a fs. 775/784, 785/786, 795 y 798/799.

    A fs. 774 se declaró desierto el recurso interpuesto por la parte actora por no haber expresado agravios en el término de ley.

  2. Antecedentes L.A.T. y C.K.G., por sí y en representación de sus hijos menores de edad A.T. y N.T., demandan a L.A., N.A., D.S., E.S., E.C.M. y J.C.C., con la citación en garantía de “Paraná S.A. de Seguros” y “Liberty Cía. de Seguros”, persiguiendo la reparación de los daños y perjuicios derivados del siniestro ocurrido el 27 de marzo de 2005 aproximadamente a las 17,00 hs., a la altura del km. 507,5 de la Ruta Nacional n° 8, en la localidad de Hughes, departamento de G.. L., provincia de Santa Fé. Según su relato, en la ocasión los actores circulaban por la mencionada ruta en dirección hacia la Capital Federal a bordo de la camioneta Nissan X-Terra patente EHQ 277, conducida por el Sr. Torres a velocidad normal por su correspondiente carril, cuando inesperadamente fueron sorprendidos por un fuerte golpe en la parte delantera del rodado y el derrame de un líquido de apariencia oscura y espesa -aceite- que se extendió sobre al parabrisas quitando absolutamente la visibilidad en el mismo, logrando dominar el rodado hasta detenerlo en la banquina de la cinta asfáltica. Continúan diciendo que por causas que desconocen el camión marca Ford F-6000 dominio TVE 984 -de propiedad de J.C.C. y conducido por E.C.M.- que circulaba en sentido contrario, colisionó

    violentamente con la camioneta Ford F-100 conducida por N.A., a raíz de lo cual partes de éste último móvil se desprendieron e Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13630075#167568561#20161123112448841 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D impactaron contra la parte frontal de la camioneta Nissan en cuyo interior se encontraban los actores, quienes sufrieron lesiones con las secuelas que describen, además de los daños experimentados por el rodado. Atribuyen a ambos demandados la exclusiva responsabilidad en el suceso de mención. Conforme a la liquidación que practican por los diferentes rubros que la componen, su reclamo asciende estimativamente a la suma de $ 129.840.-, más sus intereses y las costas del proceso (cfrs. fs. 95/104).

    La pretensión accionada se encuentra resistida por las citadas en garantía, quienes si bien reconocen la ocurrencia del hecho en el lugar y fecha consignados en la demanda con la participación de los involucrados, difieren en cuanto a las circunstancias fácticas y responsabilidad emergente del mismo, que imputan recíprocamente a los asegurados de la contraria (cfr. fs. 122/128 y 144/153). En similar sentido se expresan los herederos de N.L.A., conductor de la pick-up Ford F-100 fallecido en el accidente. (cfr. fs.

    232/234).

  3. La sentencia Conforme a los argumentos desarrollados en la sentencia el Sr.

    Juez a-quo determinó la culpa concurrente devenida del accionar de los conductores del camión Ford F-6000 y de la pick-up Ford F-100, a quienes tuvo por culpables en la ocurrencia del siniestro de que se trata, y por ende responsables de sus consecuencias juntamente con los propietarios de ambos rodados y sus respectivas aseguradoras. En tal virtud rechazó la pretensión accionada contra D.S. y E.S. por no resultar autores ni coautores de ilícito penal o civil, debido a su condición de pasajeros de uno de los móviles mencionados; e hizo lugar a la demanda estableciendo la pertinente relación causal de los daños acreditados con el hecho investigado, y condenó a L.A., D.C., J.C.A. y M.C.A.F. de firma: 23/11/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13630075#167568561#20161123112448841 -todos ellos sucesores de N.L.A.-, D.E.C.M., J.C.C., “Integrity Seguros Argentina S.A.” -actual denominación social de Liberty Seguros Argentina S.A.- , y “Paraná Sociedad Anónima de Seguros”, a abonar a: 1) C.K.G. la suma de $ 207.500.- por los siguientes conceptos:

    1. daños materiales $ 50.000.-; b) privación de uso $ 2.500.-; c)

    incapacidad psicológica $ 100.000.-; d) tratamiento psicológico $

    15.000.-; e) daño moral $ 40.000.-. 2) L.A.T. la suma de $ 52.500.- en concepto de: a) daños materiales $ 50.000.-; b)

    privación de uso $ 2.500.-. 3) N.T. la suma de $ 155.000.-

    en concepto de: a) incapacidad psicológica $ 100.000.-; b) tratamiento psicológico $ 15.000.-; c) daño moral $ 40.000.-. 4) A.T. la de $

    155.000.- por: a) incapacidad psicológica $ 100.000.-; b) tratamiento psicológico $ 15.000.-; c) daño moral $ 40.000.-. Dispuso también que los rubros que integran la indemnización devengarán intereses que se computarán desde el evento dañoso hasta su efectivo pago, y se liquidarán como lo dispone la sentencia plenaria del fuero recaída en autos: “S. de M., Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A.”; sin distinguir entre tasa activa y pasiva del Banco Nación, porque aún la mayor de ellas es muy inferior a la inflación real.

    Con costas.

  4. Los agravios a) Se quejan en primer término los codemandados A., C. y su aseguradora de la culpa concurrente fijada por el magistrado de primera instancia, basándose según ellos, en lo informado únicamente por el perito ingeniero mecánico designado en autos, desatendiendo las declaraciones de los testigos presenciales que expusieron en la causa penal y lo dictaminado por el F. en dichas actuaciones, y reclaman por ende la revocación del fallo con la consiguiente eximición de responsabilidad a su parte. Cuestionan seguidamente la admisión y los Fecha de...

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