Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Agosto de 2013, expediente Rl 117536

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-de Lazzari
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L117536- "TORRES, LEANDRO MARIANO C/ GARCIA, DANIEL Y OT. S/ INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS. RECURSO DE QUEJA".

//Plata, 21 de Agosto de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Presidente del Tribunal del Trabajo Nº 3 con asiento en la ciudad de Lanús, en el marco de una acción incoada por L.M.T. contra D.J.G., Sugar Instalaciones S.R.L. y Frigorífico Ecocarnes S.A., declaró improcedente la reposición intentada por esta última, dejando firme el pronunciamiento que impugnó la mencionada sociedad por aquella vía (fs. 25).

    Frente a lo así resuelto, la letrada apoderada de Ecocarnes S.A. dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 10/24), los que denegados (fs. 8/9), motivaron la articulación de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 74/80).

  2. Pasando a analizar la vía de impugnación interpuesta ante esta sede, sin perjuicio de otras consideraciones, es dable señalar que esta Corte tiene dicho que los canales extraordinarios de revisión regulados en los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial sólo proceden contra las resoluciones de las Cámaras de Apelación y de los tribunales colegiados de instancia única, supuesto ajeno al que se examina, en que se la interpone frente a la decisión de fs. 25, emanada del Presidente del tribunal laboral (v. fs. 17/20; conf. arts. 278, C.P.C.C. y 55 de la ley 11.653; doct. causas L. 111.233, "Yane", resol. del 16-VI-2010; Ac. 105.827, "Á.", resol. del 13-V-2009; Ac. 97.489, "Torres", resol. del 15-X-2008).

    Por lo demás, para la hipótesis de que dichas vías extraordinarias hubieran sido articuladas contra la decisión de fs. 35/vta., su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR