Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 1 de Junio de 2023, expediente CNT 010863/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 10863/2020/CA1

JUZGADO Nº 48

AUTOS: "TORRES, J.E. c/ JUMBO RETAIL ARGENTINA

S.A. Y OTRO s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de junio de 2023 se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

El recurso deducido por la parte actora el 22/06/2022, contra el pronunciamiento recaído en la instancia anterior mediante el cual la Señora Juez “a quo” resolvió desestimar los planteos de inconstitucionalidad efectuados por la parte actora y declarar en el caso no habilitada la instancia plena ordinaria (ver sentencia del 21/06/2022).

En las presentes actuaciones, el actor, el día 03/06/2020, inicia la presente demanda contra PROVINCIA RIESGOS ART S.A. y contra JUMBO RETAIL

ARGENTINA S.A. tendiente a obtener, previo planteo de inconstitucionalidad de ciertas disposiciones de las leyes 24557, 26773 y 27348 (puntos V del escrito de demanda), el cobro de una reparación integral con sustento en el derecho común (punto II y liquidación punto VI) por las enfermedades profesionales que denuncia y vincula con las tareas desarrolladas para su empleador. Denuncia como fecha de toma de conocimiento de las dolencias invocadas el 04/06/2018.

En subsidio, reclama las prestaciones de la ley especial. Apoya también su reclamo en la Ley de Seguridad e Higiene del Trabajo nro. 19.587 y artículo 75

de la L.C.T. (punto III y IV).

Cabe poner de resalto que llega firme a esta Alzada la competencia material de la Justicia Nacional del Trabajo (cfr. Dictamen del 23 de febrero de 2016, recaído en el Expte. CNT 36780/2014 “Faguada, C.H. c/

Alushow S.A. y Otros s/ Despido”).

Fecha de firma: 01/06/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

.

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

2020, S.

  1. del 18/03/2021, a cuyos fundamentos corresponde me remita en razón de la brevedad (pueden ser consultados en http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?

id=u8Ty5kUS4D1TxKTnQ5cxr99StPPeLzSo4IwSuyay5Hc %3D&tipoDoc=despacho&cid=5296618), en el que, modificando mi postura anterior sobre el tema, adherí al voto del Dr. R.P., quien, en un profundo análisis, auspició decretar la inconstitucionalidad de los artículos 1º, 2º

y concordantes de la ley 27.348.

En resumen, en dicho precedente, por mayoría, se decretó la inconstitucionalidad del trámite previo, establecido, con carácter obligatorio, por el art. 1ro y concordantes de la ley 27.348, pues -en lo sustancial- se trata de normas procesales que no garantizan al trabajador un adecuado acceso a la justicia, por lo que vulneran no sólo el principio protectorio establecido por el art.14 bis de la Constitución Nacional, sino también el de igualdad ante la ley,

garantizado por su art. 16, en tanto propician una discriminación peyorativa para el trabajador, respecto de los restantes ciudadanos afectados en su integridad psicofísica como consecuencia de un evento ajeno al factor laboral e, incluso,

respecto de otros trabajadores que, pese a haber sufrido un daño, como consecuencia de sus tareas, se encuentran vinculados por relaciones no registradas.

En particular, en dicho pronunciamiento, se puso énfasis en la evolución jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en punto a la admisión de la existencia de tribunales administrativos, en tanto sus decisiones estén sujetas a control judicial amplio y suficiente (arg. cfr. CSJN in re “P. de Mercatalli”, “L. de R., “F.A.” y, finalmente, “Ángel Estrada y Cía S.A. c. Secretaría de Energía y Puertos”) y a que sus decisiones no importen -como ha señalado el anterior Fiscal General ante esta Cámara Eduardo O.

Álvarez- “...una...

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