Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Abril de 2019, expediente CIV 040211/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.40.211/18 “T, J C c/A, S d P s/Alimentos: Cese” Juzgado N°12 Buenos Aires, 4 de Abril de 2019.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por la providencia dictada a fs.19 y vta. se desestimó el planteo articulado en el punto 3 del petitorio de fs.14/15, esto es la nulidad del acta de mediación.

    No conteste con ello, la demandada interpuso recurso de apelación, el que quedó fundamentado con la presentación que obra a fs.25/26, sin que su contraria haya contestado el traslado pertinente.

  2. El art.28 de la ley 26.589 dispone que si el proceso de mediación concluye por incomparecencia injustificada de alguna de las partes o por imposibilidad de notificación, se labrará acta suscripta por todos los comparecientes donde se hará constar el resultado del procedimiento. El reclamante queda así habilitado para iniciar el proceso judicial, a cuyo fin deberá acompañar su ejemplar del acta con los recaudos establecidos en la ley.

    En la especie, de la lectura de la pieza obrante a fs.3 emerge que la accionada fue notificada el día 4 de julio de 2017 mediante carta documento n°841446196 por la empresa Correo Argentino al domicilio sito en la calle E.B.N.°25, piso 1° “4”.

    Dentro del régimen de las notificaciones mediante carta documento con aviso de entrega, la norma aplicable (art.136 del CPCC), no exige que la notificación se haga de forma personal si el interesado no se encuentra presente en el acto, pues es evidente que la ley no podría haber puesto una condición que haría depender la eficacia de la notificación de la persona física que debe recibir la carta documento, puesto que bastaría con hacerse recibir la comunicación por otro para imposibilitar, con este simple arbitrio, toda notificación Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA #32136541#230730390#20190404073839560 o que la efectuada resulte inválida (Conf.Higthon – A., ob.cit., Tomo 3, pág.126).-

    De tal modo, no cabe duda que las argumentaciones ensayadas por la quejosa tanto en su escrito de fs.14/15...

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