Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Marzo de 2016, expediente FTU 005841/2004/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 5841/2004 -TORRES , JOSE ANTONIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO S/ CORRALITO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 2.

S.M. de Tucumán, 10 de Marzo de 2016.-

Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos a fs.

277 y 286, y CONSIDERANDO:

Que la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2012 (fs.

256/260) resolvió:

I- Declarar el derecho del actor a obtener de la entidad bancaria demandada el reintegro de su depósito convertido en pesos, en mérito a lo considerado. En consecuencia, ordenar a la entidad bancaria demandada (hoy Nuevo Banco Industrial de Azul SA) a hacer entrega al actor, en el plazo de 48 hs. de ejecutoriada la presente resolución, el saldo del depósito originario en dólares no entregado correspondiente a las Cajas de Ahorro en Dólares N° 51-

6049/0 a nombre de O.N.P.; N° 51-6048/3 a nombre de J.A.T. y N° 51-6047/6 a nombre de O.A.R., convertido a pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago más la aplicación sobre el monto así obtenido de los intereses al 4% anual no capitalizable, a partir de la fecha de entrada en vigencia de las normas que dispusieron restricciones a la disponibilidad de los depósitos bancarios, para el caso de que dichos depósitos hubiesen sido efectuados en Caja de Ahorro, o Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA #67745#148601599#20160307122138326 desde la fecha de vencimiento del contrato en el caso de que esta última haya sido posterior a la entrada en vigencia de tales normas, para el caso de depósitos efectuados en Plazo Fijo y, en todos los casos, hasta la fecha del efectivo pago. Esta entrega se hará

efectiva siempre que resultare un saldo a favor del actor. Debiendo computarse como pago a cuenta las sumas que hubiese abonado la entidad bancaria a lo largo del presente proceso y – en relación al depósito en cuestión - así como las que hubiese entregado en concepto de medidas cautelares;

II- Tener por satisfecho el derecho consignado en el punto I de la presente resolución, en mérito a lo considerado;

III- Costas: se imponen a los demandados.

Que el Estado Nacional apeló a fs. 277 el punto III de la resolutiva, referido a las costas, de la sentencia de fs. 256/260.

No habiendo expresado agravios, cabe se declare desierto su recurso.-

Que el Banco Industrial SA, disconforme con el fallo citado, interpuso recurso de apelación a fs. 286, sosteniéndolo mediante el memorial de agravios obrante a fs. 291/303 y siendo éstos contestados por la parte actora a fs. 305/307, con lo cual la presente causa quedó en condiciones de ser tratada en esta Alzada.

Que el apelante se agravia del decisorio de fs. 256/260 por cuanto sostiene éste sería nulo en razón del convenio de fs. 82 celebrado con los actores. Afirma el recurrente que en tal oportunidad los actores desistieron del proceso y del derecho en Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA #67745#148601599#20160307122138326 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 5841/2004 -TORRES , JOSE ANTONIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO S/ CORRALITO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 2.

contra de su parte y solicitaron se impusieran las costas en el orden causado. Asimismo, el apelante se agravia por cuanto el sentenciante omitió considerar que su parte es persona distinta y ajena del Banco Velox, cuáles fueron las obligaciones asumidas por su parte en el marco de la reestructuración del Banco Velox dispuesta por el BCRA y que la sentencia condena a su parte a cumplimentar un contrato en cuya celebración no participó.

Sostiene la inaplicabilidad de la doctrina sentada en el caso “M.”. Por último manifiesta que resulta inadecuado el apartamiento del precedente “Cabrera” de la CSJN e...

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