Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 19 de Abril de 2018, expediente COM 040973/2014/CA005

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación TORRES, JOSE ALBERTO c/ SUPERMERCADO HIPERMARC S.A.

s/ORDINARIO Expediente N° 40973/2014/CA5 Juzgado N° 18 Secretaría N° 36 Buenos Aires, 19 de abril de 2018.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la parte actora la resolución de fs. 1406/10 en cuanto declaró que la cuestión relativa a las astreintes a cargo de la demandada devino abstracta y exhortó a las partes y a sus letrados a ajustar su conducta procesal a pautas de buena fe, procurando la buena marcha del proceso.

El memorial obra a fs. 1426/30 y fue contestado a fs. 1480/83.

Para así decidir, la sentenciante tuvo en consideración que mientras la actora había solicitado el agravamiento de las sanciones, la demandada había USO OFICIAL requerido se dejen sin efecto las astreintes.

A. efecto ponderó que, sin perjuicio de lo que pudiera resultar del incidente de redargución de falsedad, la cuestión podía ser tratada.

Consideró que el curso de esta sanción comienza cuando la resolución que las impone se encuentra firme y ha sido notificada al obligado, por lo que, en el caso, las astreintes recién habrían comenzado a correr una vez que las actuaciones fueron devueltas de esta Cámara, momento en el cual la alegada resistencia de la demandada había sido superada.

También ponderó que desde junio de 2016 y hasta la denuncia efectuada con fecha julio de 2017 no se invocaron ni se acreditaron incumplimientos de la manda por parte de la demandada.

Por otro lado, exhortó a las partes y a sus letrados a ajustar su conducta procesal a pautas que eviten la confrontación innecesaria, que observen la buena fe y que aseguren el cumplimiento de exigencias éticas.

Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), TORRES, JOSE ALBERTO c/ SUPERMERCADO HIPERMARC S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 40973/2014 #24522905#202893678#20180419080521146 Poder Judicial de la Nación

  1. A juicio de la Sala, la incidencia relativa a la ejecución de las astreintes no se encuentra en estado de ser decidida.

    En efecto: la recurrente no desconoce que a partir del 31 de julio de 2017 la demandada efectivamente cumplió con la manda judicial.

    Lo que cuestiona es la afirmación de la sentenciante en el sentido que no se acreditaron incumplimientos por el período que indica en su resolución, toda vez que, según alega, había acompañado ciertas actas notariales labradas en ese lapso a efectos de demostrar que la demandada no había acatado la manda...

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