Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Febrero de 2017, expediente CSS 028219/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº28219/2016 Sentencia Definitiva En la ciudad de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: : TORRES, J.L. c/ LA SEGUNDA ART. S.A. Y OTRO s/LEY 24557 ; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso deducido por la parte demandada contra la sentencia definitiva de fs. 218/223.

El juez a quo determinó que el Sr. Torres presenta una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva evaluada en el 22,8% de la Total Obrera como consecuencia del accidente laboral sufrido el 28/10/2003.

El apelante considera que el el juez a quo se equivoca al validar la opinión del perito ya que utiliza los mismos estudios y documentación analizada por la Comisión Médica, llegando a un diagnóstico prácticamente coincidente con el de ésta y no dando fundamentos para apartarse de las conclusiones realizadas.

El actor, J.L.T., en fecha 28 de octubre de 2003 a las 8:46 hs mientras realizaba tareas de desobstrucción de un desagüe pluvial cae una tapa de hormigón sobre su tobillo izquierdo, golpeándose el codo, rodilla y parietal izquierdo contra el piso y rodilla derecha contra la vereda. El actor realiza la denunciante la ART y el prestador médico le diagnostica a T. que padece de politraumatismo y traumatismo de codo izquierdo, pierna y rodilla derecha. El 5 de enero de 2004 el mismo médico le otorgar el alta médica al actor indicando la misma incapacidad.

Ante los persistentes dolores que sufría el actor y luego de estudios varios, la Comisión Médica se expidió rechazando que exista relación de causalidad entre la dolencia que padece el actor y el accidente de trabajo denunciado en autos, considerando que la misma era una enfermedad inculpable.

A fs. 196/8 se encuentra agregada la pericia médica realizada por el especialista en la que determina que el Sr. Torres padece una lesión de rodilla derecha. Afección de origen traumático, y una incapacidad total del 22,8%.

El informe pericial presentado, reúne los requisitos que el art.472 del C.P.C.C.N.

exige para su validez y merece plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 de dicho ordenamiento legal.

A mayor abundamiento cabe decir que como regla general...

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