Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 3 de Febrero de 2021, expediente CNT 016327/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 16327/2012

JUZGADO 33

AUTOS: “TORRES J.L. c/ AUTOBAT SAIC y OTRO

s/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de FEBRERO de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar los recursos de apelación articulados mediante formato digital, por la parte actora y la codemandada Autobat SA, contra la sentencia dictada a fs. 280/283, con fecha 2 de julio de 2020.

  2. Expone el actor en su relato inicial que trabajaba para la firma empleadora,

    que se dedica a la fabricación de baterías, pilas y acumuladores industriales, desde el 25/11/2009- Dice que las tareas era insalubres, pues la manipulación de los componentes de los productos que se fabricaban, son sumamente tóxicos, añadiendo que eran de gran porte y peso. Refiere que a su egreso, el 14/06/2011, al ser sometido al examen médico,

    tomó conocimiento de que padecía grave intoxicación en sangre por plomo y arsénico,

    que atribuye a las tareas desempeñadas en la empresa demandada. Sostiene, además, que no se le suministraban elementos de protección. Por todo ello, procura una indemnización integral, contra la ART codemandada y la empleadora, a quienes les imputa responsabilidad civil por los daños que padece en su salud.

  3. La jueza a-quo, luego de examinar las constancias probatorias adunadas a la causa, juzga que no le asiste razón al actor y rechaza las pretensiones articuladas.

    Contra dicha decisión se alza el actor quien, luego de efectuar extensas consideraciones acerca de su perspectiva respecto de la aplicación de los principios de la sana crítica, considera que las conclusiones del dictamen médico son incorrectas.

    Sostiene, en su particular enfoque, que la ciencia médica no es perfecta, y que el dictamen médico tampoco. Acto seguido, procede a reproducir un extenso informe Fecha de firma: 03/02/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    bibliográfico sobre la contaminación con plomo y sus consecuencias, que hubiera sido más oportuno incorporarlo en el inicio de demanda y no en la expresión de agravios,

    pues nada de ello constituye objeto de debate en autos. Luego de tales extensas y profusas citas, arguye que T. presenta litiasis y que “Va de suyo que los quistes que padece el actor han sido producto de su intoxicación por plomo, relativa a sus tareas (…) os quistes que presenta el reclamante han sido producto de la intoxicación por plomo y si bien es cierto que durante el año 2011, F. fue sometido a un tratamiento de “relación para desintoxicarse de saturnismo” le ha quedado como secuela los quites renales.- La...

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