Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Julio de 2017, expediente CNT 015467/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 41571 SALA VI Expte Nº CNT 15467/2016 (JUZG. NRO. 17)

Autos: “TORRES JAVIER JOSE C/OBRA SOCIAL DEL PERSONAL GRAFICO S/DESPIDO“

Buenos Aires, 11 de julio de 2017 VISTO:

La representación letrada de la parte actora, apela la regulación de sus honorarios, por estimarlos reducidos (fs.

108).

Y CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, lucen equitativos, por lo que corresponde su confirmación (art. 38 Ley 18.345).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Conste que la vocalía uno se encuentra vacante (art. 109 RJN).

R., notifíquese y vuelvan.

Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema...

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