Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Agosto de 2021, expediente CNT 036909/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 36909/2019

(Juzg. N° 77)

AUTOS: “TORRES, GUILLERMO ENRIQUE C/ EDELFLEX S.A S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de Agosto de 2021.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, a tenor de los agravios incorporados al Sistema LEX100 en fecha 4/2/2021- replicado por la contraria en escrito de fecha 8/2/2021-contra la resolución dictada en fecha 30/12/2020, que hizo lugar a la excepción planteada por la parte actora y, declaró la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en la reconvención deducida,

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

que se expidió conforme el Dictamen Nro.1925/2021 del 14/7/2021.

Fecha de firma: 30/08/2021

Alta en sistema: 31/08/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Que, los términos en que son planteados los agravios imponen memorar que el accionante promueve formal demanda por despido contra “Edelfex S.A.” en procura del cobro de los rubros salariales e indemnizatorios allí detallados (ver escrito de inicio fs. 10/16).

Que, la demandada reconviene por cobro de sumas de dinero fundadas en un préstamo otorgado al trabajador. Y, en lo sustancial, sostuvo: “… vengo … a reconvenir por el cobro de las sumas adeudadas por el actor a mi mandante, en virtud del préstamo personal que se le había otorgado al Sr. Torres en su carácter de trabajador de Edelfex… Luego de desvinculado el actor no abonó ninguna de las cuotas a sus vencimientos, sin perjuicio de que tampoco había abonado las cuotas de agosto,

septiembre y octubre de 2018 (ver pto. VII “Reconviene” de escrito incorporado al Sistema LEX100 en fecha 10/11/2020).

Que, la parte actora cuestionó la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender respecto de la reconvención reseñada precedentemente toda vez que, en su tesis, no podría aplicarse, al caso de autos, la teoría del forum conexitatis, ya que no existiría vinculo cierto entre la acción por cobro de mutuo (es decir el préstamo que afirma la sociedad mencionada que el actor solicitó) y su despido.

Que, en dicho contexto, el magistrado de grado...

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