Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Abril de 2014, expediente Rc 118583

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 118.583"Torres, G. y otros contra Sancor Cooperativas de Seguros Unidas Limitada. Daños y perjuicios".

//Plata, 9 de abril de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón, en el marco de una acción de daños y perjuicios, confirmó lo resuelto por el juez de primera instancia que, a su turno rechazó el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el nuevo apoderado de la accionada "Sancor Cooperativas Unidas Limitada" (fs.2/5).

  2. En prieta síntesis, el órgano anterior en grado ponderó que el intento nulitivo de la firma demandada fue dirigido contra las notificaciones de la renuncia al mandato del doctor W. del 19 de noviembre de 2010 y del auto regulatorio de honorarios de fecha 10 de diciembre de 2009 de los profesionales intervinientes -entre ellos quienes fueron representantes letrados de la empresa, los abogados W. y P.-, al considerar que tales diligencias se llevaron a cabo en un domicilio diferente del real (fs. 3 y 8 vta.).

    La alzada, para así decidir, tuvo en cuenta que el nulidecente no negó que en la "...calle Tacuarí..." -donde fueron diligenciadas las cédulas de notificación dubitadas- "...funcione una de las tantas oficinas de Sancor...." (fs. 2 vta.), remarcando además que en ese lugar "...funciona el Departamento de Legales..."(fs.4) por lo que entendió que tales medidas "...han cumplido con su finalidad..."(fs. 4 vta.).

  3. Contra tal pronunciamiento, la accionada dedujo un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 7/18), el que denegado por la falta de definitividad del decisorio atacado (fs. 20/21), motivó la articulación de la queja prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 27/31).

  4. De modo liminar, cabe recordar que esta Corte ha sostenido, como principio, que las decisiones adoptadas sobre nulidad de actuaciones no revisten carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doct. Ac. 96.563, resol. del 14-XI-2007; Ac. 101.431, resol. del 27-III-2008; Ac. 102.452, resol. del 26-VIII-2009; C...

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