Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Octubre de 2023, expediente CNT 015596/2022/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA V
Expte. Nº 15596/2022/CA2
EXPTE. Nº CNT 15596/2022/CA2
SENTENCIA DEFINITIVA 87916
AUTOS: “TORRES, G.F. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE -
LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 66)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25
días del mes de octubre de 2023 se reúnen los señores jueces integrantes de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa digital, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el D.G. de VEDIA dijo:
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Contra la sentencia dictada el día 28/09/2023 que hizo lugar a la queja incoada contra PROVINCIA ART S.A., la parte demandada interpone recurso de apelación conforme el memorial digital de fecha 07/10/2023, escrito que mereció réplica de su contraria el 10/10/2023.
Asimismo, el Dr. Banks Tomas Benjamin y la Dra. M.L.D.G., por derecho propio, apelan los honorarios regulados a su favor por estimarlos reducidos.
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Los agravios formulados por la parte demandada se encuentran dirigidos a cuestionar la tasa de interés aplicada en origen, en tanto sostiene que resulta aplicable al caso la tasa activa del Banco Nación conforme dispone la ley 27.348. Asimismo, cuestiona la capitalización de intereses que dispone el Acta CNAT 2764.
Para así decidir, el magistrado de grado dispusó que “(...) estimo adecuado y equitativo que el monto por el que prospera la acción devengue intereses desde que la suma es debida hasta su efectiva cancelación, según la tasa de interés fijada mediante Acta Nº 2658
del 08/11/2017 (tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación desde 1º de diciembre de 2017) de conformidad a lo establecido en el Acta N° 2764 de la CNAT del 7/9/2022 (capitalización anual -art. 770 inc. b CCC- desde el traslado de la demanda)”.
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Delimitados de este modo los términos del memorial recursivo bajo estudio señalo que arriba firme a esta Alzada el IBM utilizado en grado que fuera actualizado conforme promedio variación índice R., por lo que anticipo que la queja ensayada por la demandada tendrá parcial acogida en mi voto de acuerdo a las consideraciones que a continuación expondré.
En efecto, la demandada cuestiona la aplicación de las tasas de interés dispuestas en origen, por cuanto sostiene que en virtud de lo dispuesto por el art. 12 de la ley 27.348 corresponde la aplicación al caso de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
Fecha de firma: 27/10/2023
Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA V
Expte. Nº 15596/2022/CA2
Cabe señalar que arriba incontrovertido que el accidente que motivó las presentes actuaciones ocurrió con fecha 09/02/2021, y que la ley aplicable es la ley 27.348,
vigente al momento de los hechos.
Nótese que en la anterior instancia el magistrado que me precede para cuantificar la base indemnizatoria en virtud con lo dispuesto por el art. 11 de la ley 27.348,
actualizó el IBM conforme R. y luego dispuso los intereses desde la fecha del infortunio hasta el efectivo pago. Sin embargo, lo hizo conforme las tasas previstas en las Actas Nº 2658
y 2674 de la CNAT.
En ese sentido, respecto al cuestionamiento referido a las tasas de interés conforme Actas 2658 y 2674, no puede perderse de vista que el art. 11 de la ley 27.348 que sustituyó el art. 12 de la ...
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