Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 29 de Junio de 2016, expediente FMZ 053049598/2001/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 53049598/2001 TORRES DE GIL CARMEN ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS En Mendoza, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil dieciséis, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de

Mendoza, D.. J. Antonio González Macías, H. Fabián Cortés y Carlos Alfredo

Parra, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 53049598/2001/CA1,

caratulados: “TORRES DE GIL CARMEN ESTHER C/ANSES S/ REAJUSTES

VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza nº 2 de San Juan, en virtud de los

recursos de apelación interpuestos a fs. 146 contra la resolución de fs. 109/114 y vta., cuya

parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 109/114 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. C., G.

y P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

J., dijo:

I Contra la resolución mencionada precedentemente, cuya parte

resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de apelación a fs.

146 el representante de la parte demandada.

II Elevada la causa a esta Alzada, la parte demandada se agravió por

entender que el aquo desconoció que la resolución en crisis lo es contra una reapertura de

procedimiento administrativo, por lo que la fecha inicial de pago no es la del fallecimiento

del causante, sino la fecha de reapertura del mismo.

Indicó que así lo reafirma la jurisprudencia pacífica de nuestros

tribunales.

Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #8788057#155863195#20160616115437573 Mencionó también como agravio que las pensiones tienden a

sustituir la falta de contribución económica que significa la muerte del causante y que en

autos no se demostró tal situación, por lo que quien no dependía en vida del causante, no

puede ahora pretender mejor suerte con el fallecimiento.

Hizo reserva del caso federal.

III Corrido el traslado de rigor, la parte actora no contestó por

lo que a fs. 149 se dio por decaído el derecho dejado de usar.

IV Ingresando al análisis de las cuestiones planteadas, por el

recurrente, advierto que la actora solicitó el beneficio de pensión derivada por el

fallecimiento del Sr. H. G. (fallecido el 06 de Noviembre de 1999) en dos

oportunidades, la primera vez el 19 de Noviembre de 1999 en calidad de viuda del causante,

y luego solicita la reapertura del trámite el 22 de Noviembre de 2000. En ambas ocasiones

ANSES denegó el beneficio, considerando primero que de las actuaciones compulsadas, “…

surge la inexistencia del derecho a la prestación gestionada, toda vez que la titular se

encontraba separada de hecho del causante al momento del fallecimiento sin aportar

pruebas que indiquen la culpabilidad del mismo en la separación” “Que la peticionante no

aporta datos fehacientes respecto a la dependencia económica con el causante, por lo que

procedió a denegar el beneficio solicitado” (v. fs. 31 del E.. Nº 02427028748596007

1), y posteriormente se basó en la insuficiencia probatoria y en que las declaraciones

testimoniales no se ajustaron a la verificación socio ambiental (v. fs. 15 del E.. Nº 02427

080972755007000002).

Estimo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR