Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 18 de Octubre de 2017, expediente CSS 025351/2003/CA001 - CA002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MCB Expte nº: 25351/2003 Autos: “TORRES GERMAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 8 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 25351/2003 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs.

289/290.

II) El reclamo en cuestión, involucra montos que no exceden el previsto por el art. 242 del C.P.C.C.N, modificado por la ley 26.536 (B.O. 27/11/2009) y Acordada Nº 45/2016 C.S.J.N (B.O. 27/12/2016), por lo que corresponde declarar inapelable lo resuelto en la instancia anterior.

Cabe señalar que dicho criterio ha sido adoptado por esta Sala a partir de lo decidido “in re” “C., J.A. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/

Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” E.. 2685/97 y luego en autos: “C., A.M. y Otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” E.. 531070/96, sent. inter. n° 47139/99 del 12./2/99; in re “B., M.M. c/ A.N.Se.S s/ Ejecución Provisional”, sent. int. N ° 50.114 del 31/07/2000, como así también en autos “O.S Peones de Taxis de la Capital Federal c/ R.E.F. s/ Ejecución Ley 23.660” –Expediente N ° 408/06, sent. int. N ° 71395 del 19/03/08.

III). En atención a la apelación efectuada por la demandada respecto al monto de los honorarios regulados a la dirección letrada de la parte actora que considera elevados, corresponde confirmarlos, conforme lo dispuesto por los arts. 6 y 36 de la ley 21.839.

Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su labor en esta instancia, en el 25% de lo regulado en la instancia de grado.

IV) Las costas de Alzada se imponen en el orden causado, en atención a que no ha existido pronunciamiento sobre la materia litigiosa (art. 68 2do., párrafo del Código Procesal).

La Vocalía nº1 se encuentra vacante (art. 109 R.J.N.).

Por ello, el TRIBUNAL

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