Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Febrero de 2015, expediente COM 007670/2013

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación TORRES GARCIA P.A. c/ FLORIDIA ORLANDO JOSE Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 7670/2013/CA1 Juzgado N° 10 Secretaría N° 100 Buenos Aires, 12 de febrero de 2015.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por el codemandado Sr. O.J.F. la sentencia de fs. 209/10. El recurso fue fundado a fs. 221 y no fue contestado.

  2. El recurrente reitera en esta instancia su argumento en torno de su falta de legitimación pasiva, que esgrimió considerándola incluida en la defensa de inhabilidad de título.

    Se manifiesta agraviado por la interpretación efectuada por la sentenciante en relación con el hecho de que en los pagarés en ejecución luce USO OFICIAL inserto su nombre y el de la sociedad codemandada (In.Pa.Co. S.A.) unidos por la expresión “y/o”.

    Con sustento en un fallo, la Sra. juez de primera instancia consideró que el hoy recurrente estaba obligado personalmente ante la parte actora, dado que en el cartular se había consignado que la obligación se hallaba a cargo del demandado Sr. Floridia y de la sociedad mencionada, alternativa y/o conjuntamente.

    La Sala comparte tal apreciación y la conclusión a la que la sentencia arribó.

    Los cartulares ejecutados fueron firmados por el recurrente (extremo que él admitió al contestar la demanda; v. copias de fs. 4; y fs. 113).

    En el espacio en que se indican los obligados al pago, se lee que ellos son: la sociedad “Inpaco S.A. y/o Orlando Floridia” (sic).

    Ambas personas son codemandadas en autos y contra ellas se dictó la sentencia ejecutiva.

    No es dudoso que pueden ser dos o más personas quienes se obliguen en virtud del libramiento de un pagaré, del mismo modo que la letra de cambio puede ser librada contra más de un girado (arg. art. 51, y remisión del art. 103, TORRES G.P.A. c/ FLORIDIA ORLANDO JOSE Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 7670/2013 Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación dec.-ley 5965/63; v.G.L., O.R.: “Nuevo Manual de Derecho Cambiario”, A.P., Bs. As., 2014, p. 258).

    En tal situación, habrá que ver si la obligación es conjunta o alternativa, de lo cual se seguirá si aquélla es exigible a ambos o todos los libradores, en el primer supuesto, o sólo a uno de ellos, en el segundo (ob. y lug. cit.).

    En el caso se presenta una primera particularidad: la obligación de las dos personas mencionadas como obligadas es, simultáneamente, conjunta y alternativa...

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