Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 6 de Agosto de 2019, expediente CAF 049516/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 49.516/2018: “TORRES GALARRETA, FLOISA MARILU c/ EN -M INTERIOR OP Y

V- DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, 6 de agosto de 2019.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 17 de mayo de 2019, la Sra. Juez de primera instancia decidió rechazar el recurso interpuesto por la Sra. F.M.T.G. contra las disposiciones cuestionadas en autos, mediante las cuales se resolvió declarar irregular su permanencia en el territorio nacional y ordenar su expulsión del País, con prohibición de reingreso por el término de ocho años (fs. 226/30).

II- Que, contra esa sentencia, interpusieron recursos de apelación el Sr. Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial (a fs. 231/6) y la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, integrante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación (a fs. 237/9); los cuales han sido concedidos a fs. 240.

En el memorial de agravios de fs. 231/6, en síntesis, se invoca la dispensa dispuesta por el art. 29, in fine de la ley 25.871, por razones de unificación familiar, habida cuenta que la Sra. Torres G. es madre de dos niños.

En la apelación de fs. 237/9, la recurrente aduce que la decisión recurrida resulta violatoria del derecho a la reunificación familiar planteada con motivo de la dispensa prevista en el art. 29 in fine de la ley 25.871. Invoca el derecho a la vida familiar que le asiste a la Sra. T.G. como límite a la potestad del Estado de expulsar. Plantea la inconstitucionalidad de la decisión por afectar el interés superior del niño. Refiere que no se ha efectuado el debido test de razonabilidad. Cuestiona que no se hayan valorado los vínculos Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32150240#240181696#20190806113631515 familiares invocados (tres hijos argentinos y pareja conviviente), por la mera razón de haber sido condenada en el País. Solicita que se revoque la sentencia apelada y que se ordene a la demandada regularizar la situación migratoria de su mandante en el País.

A fs. 242/9, obra la contestación de agravios que ha sido presentada por la Dirección Nacional de Migraciones y a fs. 254/5, el dictamen del Sr. Fiscal General.

III- Que, inicialmente, cabe recordar que -por regla- este Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones...

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