Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Abril de 2003, expediente P 63880

PresidenteSalas-Negri-Genoud-Roncoroni-Hitters
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de San Isidro condenó a G.E.R.T. a cinco años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de robo calificado por el uso de armas, en los términos del art. 166 inc. 2º del Código Penal (fs. 135/137 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial del procesado (fs. 140/144).

Denuncia la violación de los arts. 259 “in fine” del Código de Procedimiento Penal y 42, 166 inc. 2º y 41 del Código Penal.

En primer lugar, cuestiona la eficacia probatoria que la Cámara atribuyó a las declaraciones de la víctima, por considerar que dicho testimonio -elemento base de la plena prueba compuesta- no puede revestir el carácter de testigo hábil.

En segundo lugar, se agravia de que la alzada computara como factor de agravación el empleo de un arma de fuego, por considerar que ello se encuentra captado en el tipo penal que se le reprocha a su defendido.

Trae en apoyo de su reclamo cita de doctrina legal de esa Suprema Corte en causas P. 43.241, P. 38.478; P. 40.241 y P. 39.328, en donde se sostiene que es necesario acreditar el poder vulnerante de un arma para que se configure la agravante prevista por el art. 166 inc. 2º del Código Penal.

La queja no puede tener acogida favorable.

En primer término, es infundado el agravio relacionado con la inhabilidad de la declaración de la víctima -utilizada por la Cámara como elemento base de la plena prueba compuesta-, por cuanto el impugnante omite vincular estrechamente el planteo y su demostración con el art. 150 del Código de Procedimiento Penal. Así lo ha resuelto V.E. al decidir en causa P. 41.318 del 4-6-91; entre otras. Media pues insuficiencia en el reclamo (conf. doct. art. 355, C.P.P.).

En segundo término, el robo fue cometido con arma de fuego, tal como consta en el relato del cuerpo del delito efectuado a fs. 136. De tal modo, más allá de que el arma utilizada en el hecho haya sido o no disparada o utilizada a fin de agredir físicamente la humanidad de la víctima del ilícito, el objeto en cuestión mantiene las características de tal, que lo hace compatible con las previsiones del tipo legal del art. 166 inc. 2º del Código Penal. De ese modo, su empleo en el mismo revela mayor peligrosidad y constituye agravante en los términos del art. 41 del Código de fondo (conf. doct. causa P. 43.993 del...

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