Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Febrero de 2023, expediente CNT 087019/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº 87019/2016/CA1 (56509)

SALA X JUZG. Nº 70

AUTOS: “TORRES GABRIEL PANTALEON C/ POLICE S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. D.E.S. dijo:

I- Llega la causa a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor y la demandada contra la sentencia de primera instancia,

cuyos agravios recibieron las respectivas réplicas.

Asimismo, la demandada apela por altos los honorarios regulados en el fallo de grado.

II- Por razones de método, daré tratamiento a los agravios esbozados por las partes en el siguiente orden.

La demandada se agravia del progreso de la acción y cuestiona la decisión de la magistrada de considerar injustificado el despido dispuesto por la empleadora, mas el contenido del memorial recursivo no permite apartarse de lo decidido en grado.

Me explico. A fin de clarificar la cuestión en debate resulta necesario de comienzo remarcar que no se encuentra controvertido en la causa que la demandada despidió al actor mediante la CD 743802330 del día 21/04/2016 en los siguientes términos: “…En atención a que usted ha sido suspendido los días 19 y 20 del corriente mes por haber incurrido en un serios incumplimientos con las tareas a su cargo, omitiendo registrar la línea telefónica correspondiente a una alarma asignada, generando con ello un importante perjuicio operativo a la empresa, situación la descripta que es de su absoluto conocimiento dado que consiste en una de sus tareas habituales y siendo que en el día de la fecha al Fecha de firma: 15/02/2023

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

reincorporarse a trabajar, el Sr. M.Á.M., Presidente de la empresa,

le solicita que suscriba la suspensión aplicada y cumplida, a lo que no solo se niega a suscribirla sino que además se dirigió de una manera inadecuada, ante la presencia de la Sra. C.G. y De C.A.. Constituyendo su conducta una clara inobservancia a su débito laboral e injuria grave que impide la prosecución del vínculo laboral, que no puede ser tolerada por la empresa,

teniendo en cuenta sus antecedentes y apercibimientos anteriores, se le comunica que a partir del día de la fecha que UD. Queda despedido con justa causa en los términos del art. 242 LCT. Certificación de servicios y liquidación final a su disposición dentro del plazo de ley…”.

Desde esa óptica de enfoque, remarco que, según la versión fáctica brindada por la propia empresa demandada, al redactar la carta documento que instrumentó la medida rescisoria -y a la cual cabe atenerse por vía de la invariabilidad de la causal de la cesantía que prevé el art. 243 de la LCT-, el incumplimiento contractual que hizo eclosión y motivó el despido se debió a la negativa del actor a firmar la sanción aplicada y haberse dirigido de forma inadecuada al Sr. M. –presidente de la empresa-; por lo que corresponde apreciar en el caso si existió o no esa falta relatada por la demandada y en su caso, si la misma revistieron entidad suficiente como para justificar la decisión adoptada.

En el marco precitado, comparto la valoración efectuada en la sentencia de grado en torno a que ninguna prueba ha producido la demandada en la causa que permita considerar acreditado el incumplimiento endilgado al trabajador -conforme misiva resolutoria precedentemente citada- para disponer la disolución del vínculo laboral (art.377 CPCCN).

R., tal como lo expuso la magistrada de primera instancia, que la declaración de C.V. (fs.119) –única testigo que declaró a instancias de la demandada- resulta insuficiente a fin de acreditar los extremos invocados en la misiva rescisoria. Digo esto porque si bien la testigo declaró que “…M. había suspendido al actor, había discusiones y después el actor volvió a retomar el trabajo, y M. le quería hacer firmar un papel y el actor no quería firmar…” y que “…Empezaron a discutir y hablaron fuerte entre el actor y M.…”, a mi modo de ver, el testimonio se exhibe vago e impreciso en los aspectos que aquí

interesan (art.90, LO).

Fecha de firma: 15/02/2023

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

N. que la testigo no aclara de forma alguna qué papel quería hacer firmar el Sr. M. al actor, ni tampoco cuál habría sido el trato inadecuado con el que éste se dirigió al presidente de la empresa.

En este marco, considero que la Sra. juez “a quo” ha valorado detalladamente y de conformidad con las reglas de la sana crítica la prueba testimonial producida en autos y destaco, en tal sentido, que coincido en cuanto a que el despido directo dispuesto por la empleadora resultó injustificado, toda vez que no logró acreditar la causal invocada.

Con base en las consideraciones efectuadas, y teniendo en cuenta que el memorial recursivo se limita a reiterar las circunstancias del caso y la postura asumida en el responde, sin aportar elementos de convicción que demuestren el equívoco o yerro en que habría incurrido la magistrada que me precede para decidir como lo hizo (art.116, LO), propongo –como lo anticipara- la confirmatoria del fallo en este segmento del recurso.

III- La misma suerte correrá el agravio destinado a cuestionar el fallo de grado en cuanto consideró que se hallaban acreditadas las horas extras denunciadas en autos.

En primer lugar, considero que las críticas de la demandada no da estricto cumplimiento con los requisitos establecidos por el art. 116 de la ley 18.345, toda vez que se limitan a disentir con los fundamentos esbozados por la Sra. juez para decidir como lo hizo, sin aportar a esta alzada argumentos idóneos ni que logren conmover las conclusiones a las que arribó la magistrada para resolver la causa, lo cual sella la suerte adversa de los agravios.

En segundo lugar, considero que la jornada denunciada en el escrito de inicio fue debidamente acreditada en autos mediante la prueba testimonial ofrecida por el actor.

En efecto, todos los testigos que declararon a instancias del Sr. Torres –y a las que me remito por razones de brevedad- declararon de forma coincidente que el actor trabajaba realizando horario extraordinario, excediendo dos horas de las 48 horas semanales estipuladas por la ley 11.544 (v. declaración de B. –fs.109-, Monte –fs.110-, G. –fs.111- y G. –fs.118-).

Fecha de firma: 15/02/2023

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR