Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 4 de Febrero de 2022, expediente FCB 025415/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 25415/2019/CA1

AUTOS: “TORRES, F.R. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

doba, 4 de febrero del año dos mil veintidós.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TORRES, F.R. c/ ANSES

s/AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB 25415/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada mediante poder agregado con fecha 26.08.20- en contra de la resolución de fecha 2 de octubre de 2020, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de C., que en lo pertinente resolvió hizo lugar a la acción de amparo,

declarar la inaplicabilidad de las circulares de ANSES Nos. 49/16 y 5/17, como así también del art. 7 de la ley 26.970 y ordenar a ANSES que permita la adhesión del actor a la moratoria de la citada ley, a los fines de que, en caso de reunir los requisitos exigidos por la normativa vigente, obtenga el beneficio retiro por invalidez. Asimismo, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios profesionales de S.d.V.C., letrada del actor, en la suma de Pesos veinticinco mil quinientos treinta y seis ($25.536), equivalente a 8

UMA.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada funda su apelación. Se queja de lo resuelto por el Sentenciante porque entiende que la acción de amparo resulta manifiestamente inadmisible puesto que ha vencido el plazo de 15 días para su interposición conforme lo determina la ley 16.986

    agregando que no corresponde la vía intentada atento el fondo de la cuestión sujeta a debate.

    Sostiene que el actor usó el remedio procesal del amparo para eludir los estadios procesales del caso y que al ordinarizarse el proceso, se vulnera el debido proceso constitucional y el derecho de defensa de A.. Asimismo, se agravia por cuanto el Inferior reconoce que el actor resulta beneficiario de una pensión que supera el monto mínimo y cita el art. 9 de la ley 26.970.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios con fecha 8.10.20,

    quedando la causa en estado de ser resuelta.

    Fecha de firma: 04/02/2022

    Alta en sistema: 08/02/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #33753779#315123182#20220208111129581

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 25415/2019/CA1

    AUTOS: “TORRES, F.R. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

    Remitidas las actuaciones a la Alzada se corrió vista al Ministerio Público Fiscal,

    el que manifestó que nada tiene que observar respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo en estos actuados.

  2. Previo a todo, corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido en autos a fin de esclarecer los hechos aquí controvertidos.

    Con fecha 18.06.19 el señor F.R.T. inició acción de amparo en contra de A. a fin de que se declare la inaplicabilidad de las Circulares DP Nos. 49/16 y 5/17, como así también de lo dispuesto en el art. 7 de la ley 26.970 y se ordene a A. adherir al actor a la citada ley, a los fines de la obtención del beneficio de retiro por invalidez (ver escrito de demanda de fs. 3/10).

    Con fecha 2 de octubre de 2020, el señor Juez Federal N° 1 de C. hizo lugar a la acción y, en consecuencia, ordenó a A. que permita la adhesión del actor a la moratoria de la ley...

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