Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 9 de Marzo de 2016, expediente FCT 032014452/2012/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil
dieciséis, estando reunidos los Sres. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de
Corrientes Dres. Selva A., R. y M. de
Andreau, asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C. de Terrile tomaron
en consideración el expediente caratulado: “Torres, F. c/Telecom Argentina
S.A. ARNET s/ Ley de Defensa del Consumidor ” Expte Nº 32014452/2012 del registro de
esta Cámara.
Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente:
Dra. M. de A., segundo: Dr. R.; y tercero
D..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA M. DE
ANDREAU, dice que:
CONSIDERANDO:
I) Que a fs. 171/174 el representante de la demandada expresa
agravios contra la sentencia de fs. 150/156 por la que se declaró parcialmente abstracta la
cuestión de fondo, se hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios, condenando a la
accionada a indemnizar al actor con la suma de pesos cincuenta y cinco mil doscientos
cincuenta y cinco $55255, con más intereses, con costas a la demandada.
Ataca la sentencia por absurda y arbitraria. Particularmente, se
agravia de que la señora jueza aquo no haya tenido en cuenta para sentenciar el informe de
fs. 143/145 vta del que surgiría que su parte fue diligente respecto de todos los reclamos
realizados por el actor. En efecto, agrega que de dicha prueba surge que, en varias
oportunidades, su mandante intentó comunicarse con áquel sin éxito, ya que ni él ni su grupo
familiar se encontraban en su domicilio, hasta llegar a contactarlo por celular.
Fecha de firma: 09/03/2016 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #8706328#147142915#20160215110808577 Insiste en que de ese informe resulta que el problema que tenía el
demandante para la configuración de su Outlook devenía de cuestiones internas de su línea
telefónica y que el accionante debía suministrar la contraseña de conexión de dicho servicio,
la cual había sido olvidada.
Aduce que son falsas las manifestaciones de la magistrada en
cuanto afirmó que la demandada tuvo un trato desconsiderado hacia su cliente el que se
revelaría en los reclamos infructuosos que debió realizar y los meses que transcurrieron sin
que tuviera una respuesta satisfactoria.
Advierte que ello es falaz porque reintegró todos los conceptos que
pudieron haber sido facturados en los períodos en los que el actor tuvo inconvenientes con el
servicio, que además –destaca eran ajenos a su actuación y control porque se debían a
problemas internos de la línea.
Le agravia, asimismo, el acogimiento en forma total, del rubro
reclamado: “daño moral” basándose en los dichos del actor respecto de una supuesta
perturbación de su paz interior
.
Le causa gravamen que la jueza usando su “sentido común”
haya manifestado que la defectuosa prestación del servicio trajo aparejadas preocupaciones,
o estados de irritación que afectaron el equilibrio anímico, sufriendo contratiempos y
molestias que –expresó debían ser justipreciados. En este sentido recuerda la “suma
prudencia” que jurisprudencialmente se aconseja en estos casos a los jueces.
Atento a que dichos padecimientos no se encuentran
acreditados solicita que se rechace el concepto, o en su defecto, que se lo disminuya evitando
un enriquecimiento sin causa.
En lo atinente al “daño punitivo” que condena a su parte a
resarcir, señala que era imposible solucionar el problema sin que el actor suministrara la
contraseña de conexión oportunamente entregada, debiendo reasignar otra nueva para validar
nuevamente el servicio.
Destaca el carácter excepcional de la aplicación de multas por
el concepto aludido, peticionando se deje sin efecto la sanción impuesta a su mandante al no
haber mediado un actuar intencional, ni una conducta grave o absoluto desprecio hacia los
derechos del consumidor. Transcribe el Art 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor y
aclara que un mero incumplimiento no autoriza la aplicación de la multa prevista en la
norma.
Fecha de firma: 09/03/2016 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #8706328#147142915#20160215110808577 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Peticiona, por lo tanto se revoque o reduzca el ítem
indemnizatorio a valores ajustados a derecho.
II) A fs 176/180 vta el actor contesta el recurso de la contraria,
poniendo de resalto que el escrito tiene un escaso contenido jurídico, limitándose a hacer
interpretaciones antojadizas y falseando los hechos, representando una mera disconformidad
con lo decidido por la magistrada de grado al no refutar sus argumentos, ni las premisas en
que se funda.
Concerniente a la valoración de la prueba, expresa que la jueza
de origen ha meritado acertadamente las probanzas, no surgiendo del informe citado por la
adversa ningún actuar diligente respecto de la infinidad de reclamos derivados de la culpa
exclusiva de la demandada.
Afirma que miente la accionada en cuanto afirmó que había
intentado comunicarse sin encontrarlo en su domicilio. Contrariamente a ello, sostiene que
fue él quien reclamó infinidad de veces a la supuesta “mesa de ayuda” que poseen,
derivándosele con unos y otros, mintiéndole constantemente y no dándole...
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