Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Septiembre de 2018, expediente CNT 027565/2012

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 27.565/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52861 CAUSA Nº 27.565/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 73 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre de 2018, para dictar sentencia en los autos: “Torres, F.L.E. c/ Asociart S.A. Aseguradora de Riesgo del Trabajo S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, llega apelada por la parte demandada a tenor de la presentación de fs.165/67 , y del perito médico (fs. 163).

  1. Causa agravio a la demandada y pretende la declaración de nulidad de la sentencia, pues aduce que en cuanto al aspecto psicológico en base al cual se le reconoce un crédito al actor, se encuentra plagado de irregularidades.

Advierto que la sentenciante ha intimado en reiteradas oportunidades al experto psicólogo a acompañar copias, test y protocolos realizados al actor, no recibiendo favorable respuesta del mismo; ahora bien a fs. 131 se encuentra glosada una resolución que reza “…

con relación al informe PSICOLOGÍCO de fs. 111/116 por razones de economía y celeridad procesal, traslado a la partes sin copia por el termino de DIEZ días…”.

Cabe destacar que dicho proveído, no ha sido impugnado por ninguna de las partes intervinientes, por lo quedo firme, sin posibilidad de ser cuestionado en esta etapa del proceso.

III- Cuestiona, también, que se haya hecho lugar al daño psicológico, y aduce que el mismo no ha sido reclamado en el escrito de inicio, y agrega que “…resulta inaceptable que por un mínimo tropiezo, sufrido al dirigirse al trabajo, el actor que además es “vigilador”, hubiere sido afectado psicológicamente, ocasionándole una minusvalía desproporcionada del diez por ciento …”.

En este punto deseo resaltar que el informe del experto, resulta categórico al describir que “… desde el punto de vista social, personal y laboral el Sr. Torres presenta un deterioro social significativo y personal producto del evento de autos cuya gravedad es producto del dolor que tiene al caminar, apoyar el piso estar parado, esto produce una descarga emocional que le genera agotamiento, ansiedad, aislamiento y dependencia…”.

Por lo que afirma que el actor padece una incapacidad del 10% de la to.

A mayor abundamiento, habré de señalar que no comparto la postura que sostiene que el daño psicológico debe estar necesariamente supeditado al daño...

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