Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Octubre de 2020, expediente CIV 017311/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

17311/2015

TORRES, ESTEBAN DAMIAN Y OTROS c/ CIMINARI,

L.E. Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR

SIN GASTOS

Buenos Aires, de octubre de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos mediante presentaciones digitales incorporadas al sistema con fecha 16/12/2019 por los actores y el 26/08/2020 por la Defensora de Menores, contra la resolución de fecha 27 de noviembre del 2019 mediante la cual el Juez de grado concedió a E.D.T. y M.R., para sí y en representación de sus hijos menores de edad, M.T.R. y Florencia T. R., en un 80% el beneficio de litigar sin gastos.

    Los actores fundaron su recurso por medio de presentación incorporada el 26/12/2019 y solicitando se conceda la totalidad de la franquicia. Corrido el traslado pertinente, el mismo no fue contestado.

    Por su lado, la Defensora de Menores presentó el memorial de agravios el 14/09/2020, adhiriendo a lo expuesto por la parte actora y solicitando no se impongan costas en perjuicio de sus representados.

    El Fiscal de Cámara dictaminó el 22/09/2020.

  2. La parte actora promovió el presente beneficio de litigar sin gastos con relación a la acción que inició por daños y perjuicios como consecuencia del accidente de tránsito por el cual reclamó una indemnización de $ 258.410.

    Fecha de firma: 05/10/2020

    Alta en sistema: 06/10/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    De la prueba testimonial aportada a la causa a fs. 1/3, surge que la familia tendría un “nivel económico medio” o “de clase media”. Se desprende de las pruebas ofrecidas y producidas en la especie, que el actor E.T., es titular de un único inmueble ubicado en la provincia de Buenos Aires que consta de 41mts2 adquirido mediante una hipoteca donde vive junto a M.R., su esposa, y sus dos hijos M.T.R. y Florencia T. R..

    Que de la presentación de fecha 15/08/2019 surge que en el año 2018 el Sr. T. vendió los dos automotores de su propiedad -uno de ellos, motivo de las presentes actuaciones- y un Peugeot 207

    del año 2013, adquiriendo un vehículo marca Citroën C-4 Lounge 143, modelo 2015.

    En iguales términos se declaró bajo juramento al iniciar el presente incidente que ambos peticionantes trabajan, T. en la “Compañía Industrial Cervecera S.A.”. Su ingreso -a agosto de 2019-

    era de un promedio cercano a los $ 90.000 (v. copias de los recibos de sueldo...

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