Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Marzo de 2022, expediente CNT 062337/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 623372016/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 50336

AUTOS: “TORRES ESCALANTE, CLARO HERNAN c/ LIDERAR ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 41).

Buenos Aires, 7 de marzo de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La Sra. Juez “a quo” mediante resolución interlocutoria dictada el 27/3/2021

    determinó la aplicación del Decreto 1022/2017 modificatorio del art. 22 del Decreto N°

    334/96 – reglamentario del art. 34 de la LRT- por lo que excluyó a Prevención ART en representación de la S.S.N. administradora del Fondo de Reserva de la LRT de la obligación vinculada al pago de las costas y gastos causídicos. Por otra parte concluyó

    que la suspensión de los intereses peticionada no resulta de aplicación frente a reclamos de acreencias laborales en función de la doctrina plenaria que indica.

    Contra tal decisión interpusieron recursos de apelación Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT y la parte actora, recursos que fueron concedidos por la magistrada que me precede conforme surge de las constancias obrantes en el sistema Lex 100. Las partes contestaron agravios.

    Que, en primer término, cabe señalar que es el órgano de segunda instancia –que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución del juez anterior- quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia (ver F.-.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 3° edición actualizada y ampliada, Tomo 2, págs. 278/279).

  2. ) Que si bien inicialmente el recurso articulado contra una providencia dictada en la etapa de ejecución de sentencia resulta en principio inapelable en orden a lo dispuesto en el art. 109 de la L.O. lo concreto es que la naturaleza de la cuestión planteada a raíz de la intervención de Prevención ART S.A. en calidad de administradora del Fondo de Reserva justifica la excepción a la directriz impuesta por el art. 109 de la L.O., en aras del principio de eficacia de la jurisdicción (art. 105 inc. h) de la L.O.

    Se agravia la administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT (conf. art. 34

    ley 24.557) por cuanto sostiene que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 129

    LCQ. Señala en síntesis que deben suspenderse los intereses eventualmente adeudados a partir del decreto judicial que dispusiera la liquidación de ART Liderar S.A., es decir hasta el 7/10/2019.

    Por su parte la actora se queja de lo decidido en origen por cuanto se excluyó de la obligación del Fondo de Reserva el pago de las costas y los gastos causídicos siendo que el Decreto 1022/2017 resulta inaplicable al caso de autos. En tal sentido entre otras consideraciones sostiene que el decreto mencionado no se encontraba vigente al momento del accidente por el que se acciona. A todo evento señala que resulta de aplicación la doctrina sentada en el Fallo P. nro. 328 “La responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación como Administradora del Fondo de Reserva Fecha de firma: 07/03/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    previsto en el artículo 34 de la Ley de Riesgos del Trabajo se extiende a los intereses y a las costas” Expresa que el Decreto 1022/2017 afecta las garantías...

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