Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Febrero de 2019, expediente CNT 074405/2016

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 74405/2016 JUZGADO 2 AUTOS: “TORRES EDGARDO MAXIMILIANO c/ EXPERTA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de FEBRERO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., con motivo de los recursos de apelación articulados por la parte actora a fs. 128/133 y por la parte demandada a fs. 134/137, contra la sentencia dictada a fs. 121/124.

  2. L., memoro que en el caso se trata de un trabajador que reclama por haber sido víctima de dos infortunios: el primero, en ocasión de dirigirse desde su lugar de trabajo hacia su hogar, ocasión en la cual fue atropellado por un automóvil. El segundo, se trató de un esguince de tobillo izquierdo, incidente del cual ha salido indemne, según lo dictaminado por el perito médico, lo que ha quedado firme.

  3. “Ab-initio” cuestiona el demandante el decisorio de grado en la medida en que no se ha receptado la aplicación del índice llamado RIPTE.

    Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #28852889#228077893#20190227135501412 Pese a sus ingentes esfuerzos argumentativos, no le asiste razón y, por ende, sus cuestionamientos no podrán tener favorable andamiento, en los términos y función de los criterios sustentados por este tribunal.

    Ello es así pues la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado con fecha 7 de junio de 2016 en la causa “E., D.L. c/ Provincia ART S.A.

    s/Accidente - ley especial” interpretando las disposiciones de la L.R.T., declaró

    (considerando 8º) que “…del juego armónico de los arts. y 17.6 de la ley 26.773 claramente se desprende que la intención del legislador no fue otra que la de: (1) aplicar sobre los importes fijados a fines de 2009 por el decreto 1694 un reajuste, según la evolución que tuvo el índice RIPTE entre enero de 2010 y la fecha de entrada en vigencia de la ley, que los dejara “actualizados” a esta última fecha; y (2) ordenar, a partir de allí, un reajuste cada seis meses de esos importes de acuerdo con la variación del mismo índice. Y que del art. 17.5 también se desprende claramente que estos nuevos importes “actualizados” solo rigen para la reparación de contingencias cuya primera manifestación invalidante haya ocurrido con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del capítulo de la ley referente a las prestaciones dinerarias del régimen de reparación.

    En síntesis, la ley 26.773 dispuso el reajuste mediante el índice RIPTE de los “importes” a los que aludían los arts. 1°, 3° y 4° del decreto 1694/2009 exclusivamente con el fin de que esas prestaciones de suma fija y pisos mínimos reajustados se aplicaran a las contingencias futuras; más precisamente, a los accidentes que ocurrieran y a las enfermedades que se manifestaran con posterioridad a la publicación del nuevo régimen legal. El texto del art. 17.5, al establecer que “las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero” entrarían en vigencia a partir de la publicación de la ley en el Boletín Oficial, no dejó margen alguno para otra interpretación”.

    Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #28852889#228077893#20190227135501412 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII En definitiva, los artículos 8 y 17 apartado 6 de la L.R.T. no disponen la actualización de las obligaciones indemnizatorias adeudadas, sino de los importes del artículo 11 apartado 4 de la ley 24.557 y de los valores de referencia de los artículos 14 y 15 convertidos en mínimos garantizados por el Decreto...

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