Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Abril de 2019, expediente CNT 023107/2017

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 23107/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA N.. 46785 CAUSA N.. 23107/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 67 Autos: “TORRES, EDGARDO MARTIN C/ GALENO ART SA S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de abril de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.69/71 – que no mereciera réplica de la contraria - destinado a cuestionar la resolución de la Sra. Jueza "a quo" que desestimó la excepción de incompetencia que opusiera la demandada con sustento en la ley 27.348, al considerar que sus disposiciones no resultan aplicables a los infortunios ocurridos con anterioridad a su sanción y porque, además el actor había transitado previamente ante el SECLO.

Y CONSIDERANDO:

En atención a la índole del tema involucrado, se dio la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la Ley 27.148) y el Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara se expidió en los términos que se desprenden del dictamen obrante fs. 83.

En la especie, cabe señalar que, ante la crítica efectuada por la apelante respecto a la irretroactividad de la ley 27.348, dadas las constancias de la causa con relación a la fecha de inicio de la presente acción (es decir, 3 de abril de 2017, ver fs.16), no existirían motivos para desplazar “prima facie” el nuevo esquema de acceso a la jurisdicción previsto en el artículo 1º de la citada normativa, pues las normas procesales son de aplicación inmediata.

A fin de analizar la cuestión de competencia, es necesario tener presente que el trabajador debe ser considerado “sujeto de preferente tutela”, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Vizzoti, C.A. c. AMSA S.A.”, conclusión que el Alto Tribunal entendió no solo impuesta por el art.

14 bis de la Constitución Nacional, sino “por el renovado ritmo universal que representa el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que cuenta con jerarquía constitucional a partir de la reforma constitucional de 1994 (Constitución Nacional, art.

75 inc. 22)”.

En este orden de ideas, se recuerda que tanto el carácter de sujeto de preferente tutela como el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis de la Carta Magna, se proyectan también a las normas procesales y, especialmente, deben ser tenidos en cuenta para la concreción de la garantía de acceso a la justicia.

Con tal premisa y atendiendo al relato de los hechos de la demanda, los...

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