Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 4 de Octubre de 2022, expediente CIV 047911/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

47911/2022

TORRES, D.L. c/ ONTIVEROS LOZANO,

EDMUNDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 4 de octubre 2022.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- La parte actora planteó, el día 16 de septiembre de 2022, revocatoria con apelación subsidiaria, contra la resolución dictada el día 14 de septiembre de 2022. El 20 de septiembre de ese mismo año se desestimó el primero de los recursos y se concedió la apelación allí articulada.

En el pronunciamiento cuestionado el señor magistrado de grado señaló que la mediación celebrada el 21 de noviembre de 2019 había caducado (cfr. artículo 51 de la ley 26.589) por lo que la instancia judicial no se encontraba habilitada.

En sus agravios, el señor T. sostiene que procedió conforme lo establece la normativa vigente con el objeto de concretar una conciliación cuyos resultados fueron infructuosos. Entiende que se dio cumplimiento con lo dispuesto por las leyes 24.573 y 26.589, pues se celebró la audiencia de mediación donde no se pudo arribar a ningún acuerdo, motivo por el cual se promovió el presente proceso. Agrega que retrotraerse a la etapa de mediación implica un excesivo formalismo que posterga el reconocimiento de su derecho generando un dispendio jurisdiccional.

II- Para decidir la cuestión resulta de utilidad destacar que, en el caso, la parte actora presentó su demanda el día 30 de junio de 2022. De su lectura se desprende,

en lo que aquí interesa, que aquí se reclama al señor E.O.L., a “.I. y a “Seguros Sura S.A.” los daños y perjuicios que el señor T. dijo haber sufrido como consecuencia del accidente ocurrido el día 21 de octubre de 2019 a las 14.15 horas aproximadamente en la intersección de la avenida Cabildo y la calle V., de esta ciudad.

Ese mismo día, acompañó el acta de la mediación celebrada el día 21 de noviembre de 2019, de donde surge que a dicha convocatoria acudieron personalmente el actor, los dos demandados y la empresa aseguradora. Esa instancia prejudicial finalizó sin acuerdo por decisión de las partes.

En este contexto, es útil recordar que el objeto de la mediación consiste en promover la comunicación directa de las partes para facilitar la solución extrajudicial de Fecha de firma: 04/10/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

la controversia. Persigue, de este modo, solucionar...

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