Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Julio de 2022, expediente CNT 017822/2018/CA002

Fecha de Resolución11 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 17822/2018

JUZGADO Nº 57

AUTOS: “TORRES DANIEL DOMINGO C/ OMINT ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene en apelación la ART demandada, que la cuestiona a tenor de las expresiones que surgen inscriptas en la presentación recursiva, las cuales fueron contestadas por el actor.

  2. Omint ART S.A. plantea la nulidad de la sentencia, por absurda. Aduce que el razonamiento lógico jurídico se encuentra errado al admitir el nexo causal entre las tares -no probadas- con la incapacidad psicofísica asignada al actor. Señala que la sentencia de fs. 191/195 resulta arbitraria y contraria a derecho, ante la la falta de invocación y acreditación de los presupuestos fácticos, que constituyen la base de la pretensión. Agrega que el dictamen pericial carece de rigorismo formal y técnico y que resultó desacertada la aplicación de las normas legales. También alega inobservancia del principio de congruencia. A continuación, cuestiona que se haya omitido evaluar el reclamo en el marco de las enfermedades profesionales y de acuerdo con los requisitos necesarios para tener por acreditado el nexo causal jurídicamente adecuado. Señala falencias probatorias y que rechazó mediante carta documento todas las enfermedades profesionales denunciadas por el actor con fecha de toma de conocimiento 1172016. A su vez, objeta que se haya otorgado validez al dictamen médico que, a su decir, se aparta del baremo legal en orden a la afección psicológica (no se aportaron gráficos, ni informe psicodiagnóstico, resulta Fecha de firma: 11/07/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    desproporcionada la incapacidad y el factor trabajo-que no fue probado- no pudo ser idóneo para generarlo). Agrega que el actor no la reclamó ni exigió tratamiento psicológico alguno. Reitera que el trabador no expresó en la demanda cómo eran las posturas que adoptaba para el cumplimiento de sus tareas, no planteó si eran de pie o,

    en su caso, que riesgo podría implicar la bipedestación para su salud. Por otra parte,

    se agravia por la forma en que han sido impuestas las costas. Pide que en su caso, se impongan por su orden. Finalmente recurre los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito médico por elevados.

    III- Adelanto que el emprendimiento impugnatorio obtendrá los alcances revocatorios que impulsaron su formulación.

    La accionada planteó la nulidad de la sentencia de grado por absurda.

    Al respecto, corresponde señalar que el sistema de nulidades diseñado por la ley adjetiva laboral se limita a los aspectos formales de las decisiones y no contempla los posibles errores “in iudicando”, que sólo deberían ser remediados por las vías recursivas.

    Los vicios que pudieran presentar las sentencias judiciales en cuanto a sus formas, tal como lo expresa el art. 115 de la ley 18.345, no son susceptibles de tratamiento mediante el “incidente de nulidad”, sino que la nulidad debe considerarse ínsita en los respectivos recursos de apelación.

    Por ello, no se encuentran incumplidos en autos los requisitos esenciales que permitan concluir en la invalidez formal de la decisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR