Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 021535/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 21535/2015 - TORRES, D.A. c/ ASOCIART S.A.

ART s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 27 de junio de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia de fs.

210/213, se alza la parte actora a mérito del recurso que luce agregado a fs. 117/120, sin réplica de la contraria.

D.A.R., quien ejerce la representación letrada de la parte actora -por derecho propio- y la representación letrada del perito médico apelan sus honorarios por bajos a fs. 217 y fs. 220, respectivamente.

II- La sentencia de primera instancia estimó que el Sr. Torres no posee incapacidad psicológica. En efecto, la perito psicóloga a fs. 156/160 informó que el actor cuenta con recursos saludables y necesarios para enfrentar situaciones adversas y descartó

cualquier tipo de patología psíquica, ratificadas por la experta a fs. 170/171, pese a las observaciones planteadas por la parte apelante a fs. 162/163.

A mérito de lo expuesto, no obstante que -

conforme lo establece el art. 477 del C.P.C.C.N.- la fuerza probatoria de los dictámenes periciales debe ser evaluada de acuerdo a la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca, siendo facultad del judicante su apreciación con la latitud que le adjudica la ley, lo cierto es no encuentro en las presentes actuaciones sólidos argumentos que justifiquen apartarse de la valoración efectuada por la perito psicóloga interviniente.

En definitiva, entiendo que el referido informe Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #26854852#238306584#20190627130107337 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX constituye prueba pericial idónea, toda vez que ha sido elaborado sobre la base del examen físico practicado al trabajador y sustentado en fundamentos científicos técnicos propios de la profesión del experto (conf.

arts. 346 y 477 del C.P.C.C.N.). En efecto, aun cuando el informe pericial carece de valor vinculante para el órgano jurisdiccional, el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en fundamentos objetivamente demostrativos de su equívoco, lo que...

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