Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 15 de Mayo de 2015, expediente FCB 024210051/2008/CA001

Número de expedienteFCB 024210051/2008/CA001
Fecha15 Mayo 2015
Número de registro132051722

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A En la Ciudad de Córdoba a 13 días del mes de mayo del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “TORRES, CLAUDIO ALEJANDRO C/ ANSES –DIFERENCIAS SALARIALES” (Expte. Nº FCB 24210051/2008/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandada -ANSES-, en contra de la Resolución Nº 315 de fecha 5 de julio de 2013 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que en lo pertinente decidió desestimar la excepción de prescripción opuesta por la demandada, hacer lugar a la acción interpuesta por el señor C.A.T. en contra de la ANSES y ordenar a la demandada abonar las sumas que le son debidas e imponer las costas del juicio a la perdidosa conforme al art. 68 del CPCCN.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los Señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. –E.A..- G.S.M..

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F. dijo:

  1. Los presentes autos llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandada -ANSES-, en contra de la Resolución Nº 315 de fecha 5 de julio de 2013 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que en lo pertinente decidió desestimar la excepción de prescripción opuesta por la demandada, hacer lugar a la acción interpuesta por el señor C.A.T. en contra de la ANSES y ordenar a la demandada abonar las sumas que le son debidas e imponer las costas del juicio a la perdidosa conforme al art. 68 del CPCCN (fs.289/293).-

  2. La recurrente expresa agravios cuestionando en primer lugar que el Sentenciante desestime la excepción de prescripción del art. 256 de la LCT, discrepando con lo resuelto por considerar que el reclamo Fecha de firma: 15/05/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A presentado por el actor fue absolutamente extemporáneo al plazo previsto.

    En segundo lugar, se queja de que se haga lugar a la acción planteada sin tener en cuenta lo informado en la contestación de la demanda y el alegato, en cuanto a que todo reencasillamiento implica la cobertura de otro cargo vacante del mismo escalafón, limitado por las restricciones presupuestarias expuestas. Expresa que la Administración Nacional de la Seguridad Social es un órgano descentralizado de la Administración Pública Nacional y que como tal debe ajustarse a su presupuesto anual.

    Manifiesta su oposición al valor probatorio otorgado a las pruebas testimoniales vertidas en el presente proceso, entendiendo que los testigos quedaron comprendidos en las previsiones del art.

    441 inc. 5 del CPCCN y también de la pericia oficial practicada, que sin cuestionar la tecnicidad de la misma se opone a los resultados arribados.

    Por último se opone a la imposición de costas en contra de su representada entendiendo que la misma resulta arbitraria y contraria a lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463, las que debieron imponerse por su orden causado. Hace reserva del caso federal. (fs. 298/302).-

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta, solicitando por los argumentos que allí expone, que se rechacen los agravios vertidos por la apelante y se confirme la resolución, con costas (fs.304/308).

  3. Ingresando al estudio de las quejas esgrimidas por la ANSES- Estado Nacional y a los fines de abordar su tratamiento, corresponde previamente hacer una síntesis de los hechos sucedidos en la causa.

    Fecha de firma: 15/05/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Surge de lo actuado que el señor C.A.T., inició la presente acción judicial...

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