Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Noviembre de 2009, expediente C 101403

PresidenteKogan-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de noviembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,G.,P.,de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia única definitiva en la causa C. 101.403, "Torres, C.V. y otros contra C., O.A. y otros. Daños y perjuicios" y "C., O.A. contra G., M.A. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. revocó la sentencia única dictada en los autos acumulados "Torres, C.V. y otros contra C., O.A. y otros. Daños y perjuicios" y "C., O.A. contra G., M.A. y otros. Daños y perjuicios", en lo que respecta a la excepción de no seguro interpuesta por "Federación Patronal Seguros S.A." y, en consecuencia, condenóin soliduma R.G.S. y a la aseguradora mencionada a abonar el monto de condena con más los intereses que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días desde la fecha del hecho hasta el 6 de enero de 2002, y la que cobra la misma entidad para giros no cubiertos -sin autorización- en cuentas corrientes desde ese día hasta su efectivo pago (fs. 600/614 vta.).

Se interpuso, por la citada en garantía "Federa-ción Patronal Seguros S.A.", recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 621/633).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

1. La Cámara de Apelación revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la excepción de no seguro deducida por "Federación Patronal Seguros S.A.", y, en consecuencia, condenóin soliduma R.G.S. y a la aseguradora mencionada a abonar a los actores el monto de condena, con más los intereses que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días desde la fecha del hecho hasta el 6 de enero de 2002, y la que cobra la misma entidad para giros no cubiertos -sin autorización- en cuentas corrientes desde ese día hasta su efectivo pago (fs. 600/614 vta.).

Para así decidir consideró, fundamentalmente, que si bien la suspensión de la cobertura por falta de pago de la prima funciona como sanción a la mora del asegurado, al excepcionante no le alcanza con probar el no abono del premio, pues, lo relevante para que opere el instituto de la suspensión de la garantía es acreditar el estado de mora del asegurado. Y a ese fin no es suficiente con invocar la deuda...

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