Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Junio de 2017, expediente CIV 103172/2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “TORRES, C.H. y otro c/ GIRAUD, C.A. s/ daños y perjuicios” Exp. 103.172/2013 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “TORRES, C.H. y otro c/ GIRAUD, C.A. s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á. y P.B.. La señora juez de Cámara doctora A.M.B. de S. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs.241/245 se hizo lugar a la demanda entablada por C.H.T. y se rechazó el reclamo efectuado por C.S.R., con costas a la accionada sustancialmente vencida (conf. art. 68 del Código Procesal), y en consecuencia se condenó a C.A.G. a abonar a C.H.T. la suma de doscientos veinticinco mil pesos ($225.000), con más intereses y costas. Asimismo se hizo extensiva la condena a Paraná S.A. de seguros, en los términos del art.

118 de la ley 17.418. Por último se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #16456661#182313758#20170626115533858 Apelaron las partes. La actora fundó sus quejas a fojas 254/261, y cuestiona los montos fijados en la instancia de grado en concepto de incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos por tratamiento psicológico, por considerarlos reducidos.

La demandada y aseguradora expresaron agravios a fojas 263/268, censuran las cantidades asignadas en el fallo de grado en concepto de incapacidad sobreviniente, gastos de farmacia, médicos y traslado y daño moral. Por último cuestiona de la tasa de interés fijada en la sentencia recurrida.

II – 1) Incapacidad sobreviniente. Daño psíquico I. los litigantes, obviamente por diferentes motivos, la partida resarcitoria fijada en la instancia de grado en el presente rubro.

Es sabido que la indemnización por quebranto físico emergente debe valorar la disminución de aptitudes o facultades, aunque ésta no se traduzca en una disminución de ingresos, ya que aún la limitación para...

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