Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Abril de 2017, expediente CNT 016617/2009/CA002 - CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 16617/2009/CA2-CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80005 AUTOS: “TORRES CHRISTIAN MARTIN Y OTROS C/ COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR”. JUZGADO Nº 69.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de abril de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - La sentencia definitiva de primera instancia dictada a fs. 900/903, que rechazó los reclamos incoados, suscitó la apelación interpuesta por la parte actora en los términos del memorial obrante a fs. 906/927, que mereció la réplica de su contraria a fs.

935/940.

II – La parte actora se queja porque el señor juez le otorgó validez a la renuncia sin considerar que las renuncias formuladas por los actores - J.M.B., D. de J.A., C.M., A.G. y C.M.T. - por haber sido efectuadas bajo presión, presupuesto que, según afirman, se encuentra acreditado con las pruebas testimonial, pericial contable e informativa agregados a la causa. Afirman que el magistrado no tuvo en cuenta lo probado y verificado en la etapa pertinente, puesto que, a su parecer, se analizó parcialmente la causa y se estimó

erróneamente que las voluntades de los actores no estuvieron viciadas al momento de remitir los telegramas de renuncia; alegan que no se advirtió la existencia de los vicios de la voluntad que subsistieron aún en la etapa del SECLO y que el magistrado no valoró la participación del abogado del sindicato en la configuración de los hechos.

Apelan la desestimación de la multa art. 80 y por último, los honorarios regulados a la totalidad de los letrados actuantes por considerarlos excesivamente elevados. Asimismo se registra el recurso interpuesto por el perito contador G., al estimar reducidos los honorarios regulados a su favor.

III - Por razones de método analizaré en primer término los agravios que se vinculan con el rechazo de las respectivas pretensiones por despido, aspecto controvertido, respecto del cual el señor juez de grado concluyó que la prueba testimonial rendida resultaba insuficiente para demostrar que se trató de renuncias forzadas y que no obra en la causa ningún otro elemento de prueba que permita siquiera inferir que las voluntades de los trabajadores estuvieron viciadas. Concluyó, entonces, que las renuncias materializadas a través de las piezas postales obrantes a fs. 79, 88, 96, 104 y 110, que entraron en la esfera de conocimiento de la demandada el 16/04/2009, a excepción de M., que lo hizo al día siguiente, resultaron...

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