Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 24 de Septiembre de 2021, expediente CIV 056045/1999

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

56045/1999

TORRES CELINA MAGDALENA s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de septiembre de 2021.- FMC

Por recibidos los autos en formato papel.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Son elevadas las actuaciones para conocer los recursos de apelación interpuestos contra los honorarios regulados el 12 de mayo de 2020 a la Da. J.A.D., por su labor como letrada patrocinante de los herederos desde fs. 541 y apoderada suya a partir de fs. 556 ($ 115.250), y a los letrados de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por su intervención hasta el dictado de la declaratoria de herederos de fs. 693, en virtud de la cual cesó la reputación de vacancia (Dr. S.H.P. -$

    40.000-; D.. M.A.F., M.A.A.L., Jorge O.

    Pérez y O.L.R. -$ 3.000 para cada uno de ellos-; Dr. C.G.B. -$ 2.000-; Dra. S.B.R. -$ 40.000-; Dras.

    A.N.Á. y S.A.B. -$ 8.600 para cada una de ellas-;

    Dra. C.A.M.C. -$ 2.000-, y Dras. Myriam M.

    Contefa, L.B.S. y R.A.M. -$ 2.000, en conjunto-).

    En primer lugar, en virtud del principio iura novit curia,

    corresponde señalar que, según el criterio de la mayoría del Tribunal,

    la ley 27.423 debe ser aplicada a toda regulación de honorarios que no se encuentre firme a la fecha de su entrada en vigencia, aun tratándose de trabajos llevados a cabo con anterioridad.

    Ello así, de conformidad con el principio general establecido por el art. 7 del Código Civil y Comercial, según el cual las leyes son de aplicación inmediata, aun a las consecuencias de relaciones jurídicas preexistentes o situaciones legales “en curso”, sin Fecha de firma: 24/09/2021

    Alta en sistema: 27/09/2021

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    que ello implique una indebida irretroactividad ni afecte garantías constitucionales, en tanto importa la operatividad de sus efectos inmediatos sobre situaciones jurídicas no consumadas al comienzo de su vigencia En efecto, los hechos cumplidos se rigen por la ley vigente a la época en que se consumaron, pero las situaciones jurídicas en curso se regulan, sin retroactividad, por la ley nueva, ya sea que lo que se encuentre en curso sea su constitución o extinción o sus efectos (B., A.–.Z., E., Código Civil y leyes complementarias. Comentado, anotado y concordado, Buenos Aires, 1979, T. 1, pág. 17)

    No obsta a ello la regulación efectuada en primera instancia bajo el imperio de la ley anterior...

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